La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Reconquista confirmó que el concurso de Vicentin SAIC quedará en manos de juez Fabián Lorenzini.
El magistrado había sido recusado por La Clementina SA. El tribunal de alzada ratificó la decisión en primera instancia y el expediente seguirá en el juzgado de origen.
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La acreedora de la cerealera concursada planteó que “la pérdida de imparcialidad del Magistrado en cuestión, es fruto del vínculo profesional de más de 20 años con el acreedor más importante dentro del concurso, el Banco de la Nación Argentina. Y que las causales de recusación deben ser interpretadas teniendo prioritariamente en miras las garantías constitucionales cuya tutela persiguen”.
Señaló que esa circunstancia, “estaría afectado aquí en razón de la larga vinculación de Lorenzini con el B.N.A” el “principio y al deber de imparcialidad”.
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Argumentos
Los camaristas Santiago Dalla Fontana (presidente del cuerpo), Alejandro Román y Beatriz Abele, recordaron que Lorenzini rechazó la recusación por extemporánea, improcedente e infundada; y dispuso la elevación a Cámara.
Argumentaron que para pretender la aplicación de las causales de recusación del artículo 10 del Código, “debió cuestionarse constitucionalmente el art. 17 inc. 5) del mismo cuerpo legal, según el cual sólo el deudor o el síndico tienen legitimación para recusar al juez concursal. De lo contrario atentaría contra el carácter universal del proceso concursal. La única excepción estaría dada en la posibilidad de excusación en caso de parentesco del juez con un pretenso acreedor”.
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El tribunal compartió los criterios de Lorenzini y advirtió que “si bien de acuerdo a nuestro código de rito santafesino el incidente de recusación suspende el procedimiento (art. 16 del CPCC), tal disposición no resulta compatible con la economía y rapidez del presente trámite concursal, pauta a la que el art. 278 de la LCQ subordina la aplicación de las normas procesales locales".
“Debe garantizarse que un concurso de semejante magnitud no se demore más de lo estrictamente necesario a fin de no conculcar los múltiples intereses en juego. Por tanto, entendemos que no procedía ni procede en el sublite la suspensión del trámite del concurso”, expresaron.
Por último expusieron que “por otro lado el art. 17 inc. 5 del CPCC, cuya inconstitucionalidad no ha sido planteada por La Clementina S.A. ni surge en forma manifiesta para ser abordada de oficio, establece que en los concursos civiles y comerciales los jueces sólo son recusables cuando medie causa legítima con el síndico o el deudor, carácter que no reviste el B.N.A”.