El Municipio de Las Toscas decretó el cierre de su distrito hasta el 31 de marzo con objeto de tomar los recaudos necesarios para prevenir el ingreso a la ciudad del virus COVID-19.
En la actualidad no existen casos sospechosos de coronavirus en la ciudad de Las Toscas, de allí la necesidad de prevenir en todo lo posible la aparición y/o existencia del virus, máxime teniéndose en cuenta la presencia de casos confirmados en distintos lugares del territorio provincial.
El decreto que lleva la firma del intendente municipal, Leandro Chamorro, establece un CERCO PERIMETRAL SANITARIO y PROFILACTICO en todo el radio distrital de Las Toscas, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, prohibiendo el ingreso y egreso de personas, bienes y cosas de otras ciudades y localidades del país.
Así mismo se dispone con carácter preventivo, el proceder al cerramiento de todos los ingresos y egresos a la ciudad. "Podrán circular y/o trasladarse a otras ciudades y localidades quienes tengan suficientemente probada y/o acrediten residencia en la ciudad de Las Toscas, todos/as aquellos/as que justifiquen una real necesidad a tales fines, por razones de salud propia y/o de sus familiares, laboral (salvo que se trasladen a un territorio o lugar donde exista conformación de existencia real del Virus COVID-19), y/o del ejercicio Policial, Prevencional y/o de Justicia y Organismos de Emergencias”, expresa el documento.
"En cuanto a la circulación, comercialización, entrada y salida de mercaderías se establece lo siguiente:1.- Solo se permitirá el ingreso hasta los puestos sanitarios establecidos como límite de control, aquellas mercaderías que resulten de esencial vitalidad a la subsistencia de la ciudadanía, siendo básicas en este momento de exclusiva situación alimentos en general y medicamentos y productos de salud, quedando prohibido el ingreso de cualquier otro tipo de mercadería que no sea de imperiosa necesidad a los efectos de evitar el desabastecimiento. 2.- La mercadería básica para abastecer supermercados, kioskos y/o afines será depositada en el puesto sanitario respectivo, no permitiéndose el ingreso a la localidad de los repartos, dejándose allí la mercadería y actuaran coordinadamente en cuanto a su entrega y retiro con el comercio respectivo según la requisitoria sanitaria establecida. 3.- Se permite el ingreso de transporte de mercaderías las cuales no pueden perder su cadena de frio, dando aviso y con las restricciones de protocolo que serán entregadas en los puestos sanitarios. 4.- Para los elementos de salud que abastecerán las farmacias de la localidad se estable el mismo criterio que los artículos anteriores. 5.- Quede habilitado el abastecimiento de combustibles y afines" aclara la norma.