Un tribunal de segunda instancia de la ciudad Santa Fe resolvió confirmar por unanimidad la pena a prisión perpetua a Pedro Antonio Toledo –de 41 años. Por ser autor del femicidio de Cristina Alejandra Sandoval cometido en 2017 en la capital provincial. Así lo resolvieron los camaristas Bruno Netri, Martha María Feijoó y Fernando Gentile Bersano, quienes ratificaron la pena impuesta por los jueces Jorge Patrizi, Gustavo Urdiales y José Luis García Troiano. Todo en el marco de un juicio oral y público que se realizó en abril de este año.
El fiscal que investigó los hechos es Gonzalo Iglesias, quien en el debate oral estuvo acompañado por la fiscal Cristina Ferraro. Los funcionarios del MPA recordaron que "Se condenó a Toledo como autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego. Por mediar una relación de pareja con la víctima y por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio)".
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Confirmación
Iglesias y Ferraro subrayaron que "los camaristas concluyeron que no había causal de arbitrariedad en la sentencia de primera instancia. Tal como había planteado la Defensa de Toledo".
Con respecto a algunos de los agravios presentados, los fiscales detallaron que "estaban asociados a la autoría del hecho. Particularmente, consideraban que la víctima habría tenido motivos para quitarse la vida. Y que hubo una falta de acreditación de supuestos motivos homicidas por parte de Toledo". En tal sentido, señalaron que "los camaristas no hicieron lugar a esta hipótesis a raíz de que, tal como concluye el informe de autopsia, la víctima recibió un disparo en la cabeza en plano casi horizontal y de arriba hacia abajo".
Los funcionarios del MPA detallaron que "la inclinación con la que ingresó el proyectil indica que el impacto debería haberse producido a la inversa para acreditar lo planteado por la Defensa. Algo que efectivamente no sucedió".
Iglesias y Ferraro también hicieron hincapié en que "la alegación suicida no fue demostrada con pruebas. Y solo se sustenta en los dichos del condenado, tal como lo planteamos de la Fiscalía. Y como lo reconoció el tribunal del juicio oral de primera instancia".
"Los camaristas valoraron la importancia del trabajo pericial que realizamos desde la Fiscalía. Que arroja de modo indubitable que Toledo fue autor del hecho ilícito ", señalaron los funcionarios del MPA. También agregaron que "ratificaron la contundencia de los elementos probatorios científico-objetivos que presentamos. Y quedó acreditado que el homicidio no sólo fue calificado por el empleo de arma de fuego, sino también por la relación de pareja y por femicidio", manifestaron.
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Violencia de género
Iglesias y Ferraro recordaron que "el femicidio de Sandoval se cometió el martes 18 de abril de 2017 aproximadamente a las 2:00 de la madrugada. En una vivienda ubicada al interior de un pasillo localizado en calle Arzeno al 7300 del barrio Scarafía".
Los funcionarios del MPA relataron que "Toledo mantuvo una discusión con la víctima, quien estaba en el inmueble a cargo del cuidado de menores de edad. Y le efectuó un disparo con un arma de fuego de puño que le provocó la muerte".
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Por último, subrayaron que "el ataque a Sandoval se inscribe en un contexto de violencia de género originado en una conflictiva relación de pareja. Que denotaba una clara situación de subordinación". También concluyeron que "se trataba de una relación desigual de poder caracterizada por el empleo de violencia física, psicológica y moral. Que se evidenció en episodios previos y reiterados y en contra de la víctima por su condición de mujer".