El Gobierno resolvió que las prestadoras de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable no podrán suspender los servicios por mora o falta de pago durante los próximos tres meses, en el marco de la emergencia por el coronavirus.

El decreto, que será publicado este miércoles, advierte que los tres meses comenzarán a correr con retroactividad al primer de marzo último, con lo que por ahora se cumplirá hasta el 31 de mayo próximo.

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La medida dispone que quedarán alcanzados por este beneficio los usuarios con aviso de corte en curso.

Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación.

"Estas obligaciones -mantener un servicio reducido- se mantendrán por el plazo de 180 días corridos a contar desde la vigencia de esta medida", indica el decreto.