El titular del Poder Ejecutivo Provincial de ese entonces, Ing. Miguel Lifschitz, propuso como reemplazantes a estas dos personas.
La propuesta fue realizada en franco incumplimiento normativo de las previsiones contenidas en la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, la cual al “Artículo 195, inc. e) el cual establece: “No pueden ser vocales del Tribunal de Cuentas: “… Los que hayan desempeñado cargos, en los últimos dos años inmediatos anteriores a su designación, cuyas funciones sean materia de contralor por parte del Tribunal de Cuentas y que manifiestamente los coloquen en estado de incompatibilidad”.
Lifschitz fue consciente de las severas críticas y oposición realizadas en forma expresa por el Colegio de Abogados de la Provincia de Santa Fe, Circunscripción Nº 1, el Consejo de Profesionales de Ciencias Económicas y el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe Circunscripción Nº 1 y del Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral, sobre los antecedentes de los profesionales propuestos. A pesar de eso insistió en proponer esas designaciones.
¿Cuáles fueron las objeciones? Que el C.P.N. Beccari había desempeñado cargo público provincial hasta el mes de diciembre de 2017 (es decir hasta 3 meses antes en ese entonces) y el abogado Villar, no acreditaba experiencia ni antecedentes que avalen su idoneidad para el desempeño de un cargo de semejante envergadura pública.
Beccari fue hasta el mes de diciembre de 2017 Secretario de Ingresos Públicos, dependiente del Ministerio de Economía Provincial y por ende sujeto a control del Tribunal de Cuentas, es decir dentro de los dos años inmediatos anteriores a su designación.
Villar no superó las exigencias de idoneidad debidamente probada que se debe reunir para ocupar un cargo de la importancia y trascendencia institucional en la división de poderes como la que representa la Vocalía de un Órgano de control externo del Estado Provincial.
Hay que recordar que el Art. 5 del Decreto 1665/2014 habilita a los Colegios Profesionales a manifestar ante el Gobierno provincial “las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés para la decisión a adoptar en la materia”.
En ese entonces el Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Santa Fe y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe (Cámara I) manifestaron: “En el caso, el C.P. Dr. Sergio Orlando Beccari se desempeñó, según información disponible, en las funciones de Secretario de Ingresos Públicos de la Provincia de Santa Fe, desde 2011 hasta finales de 2017, actividad subordinada al control del Tribunal de Cuentas como permite confirmar el Art. 81 de la Constitución de la Provincia al conferir al órgano atribuciones de aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos, directiva que asumió el Art. 202 de la Ley 12.510 al enunciar las competencias del Tribunal.”
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Continúa exponiendo “La prevención que antecede constituye, entendemos, un obstáculo insalvable a la designación del postulado pues las referencias temporales y la formulación legal de la hipótesis de exclusión restringen el marco interpretativo de la norma la que debe comprenderse con estricto apego a las voces y expresiones del texto y, de este modo, observar el principio de legalidad que rige las acciones de los agentes del Estado.”
Por otra parte, el Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción en nota cursada al Sr. Gobernador, respondiendo a la consulta sobre los candidatos propuestos, expresó que “La propuesta de designación de un ex funcionario para cubrir el cargo exige, no sólo antecedentes técnicos incontrastables, sino también una absoluta independencia en relación a la gestión pública que ha de examinar, no luce como la propuesta más ajustada…Esto luce obviamente reñido con la independencia e imparcialidad en el control público y empañaría cualquier intervención de este funcionario respecto de decisiones tomadas por sus ex colegas de gestión cuando no por él mismo, además de contraponer lo dispuesto por el mismo artículo 195 de la Ley 12.510.”
Además “con respecto al abogado Lisandro Villar, luego de evaluar exhaustivamente su trayectoria, arribamos a la conclusión que no posee antecedentes suficientes para ocupar el cargo para el que se lo propone”.
Concluyen manifestando: “Atento a las consideraciones vertidas, el Colegio de Abogados de Santa Fe, formula su oposición a los candidatos propuestos para cubrir los cargos de vocales del Tribunal de Cuentas Provincial.”
A pesar del rechazo, Lifschitz insistió con su propuesta
Es importante recordar que al momento de ser analizado por la Comisión Bicameral de Acuerdos, fue rechazado categóricamente, haciéndose eco de las recomendaciones vertidas por las instituciones citadas, además de volcar su propio análisis institucional, político y legal.
Pero llegado el momento del debate en el Seno de la Asamblea Legislativa, esta fracasó por falta de quórum en dos oportunidades (14/6 y 21/6) ante la inasistencia de los legisladores socialistas en complicidad con algunos senadores peronistas, lo cual obstaculizó cualquier tipo de debate que sin dudas hubiera permitido un tratamiento serio y acorde a la importancia del caso.
El 25 de julio de 2018, el entonces gobernador Lifschitz firmo el decreto 1946 donde designó a los vocales Beccari y Villar en el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Es evidente que las incompatibilidades para el Ing. Miguel Lifschitz son relativas según sean las circunstancias históricas. Le cabe bien aquella frase del humorista Groucho Marx “Estos son mis principios, pero si no te gustan, tengo otros”.