La decisión lleva la firma del gobernador, Omar Perotti y de la ministra de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de Santa Fe, Silvina Frana. Se la comunicó mediante decreto Nº 2053 con fecha 24 de diciembre de 2020. Confirma que tanto el Puerto de Reconquista y el de Villa Constitución permanecerán intervenidos.
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Recordemos que el 24 de enero de 2020 mediante Decreto Nº 059/2020 se designó como representante del Poder Ejecutivo en el Directorio del Ente Puerto Reconquista al señor Martín Sebastián Deltín. Mediante Decreto N° 0574 de fecha 29 de junio de 2020, fue designado con Interventor del EAPRe.
El decreto de la continuidad de la intervención sostiene que con fecha 3 de diciembre de 2020 el Sr. Interventor del EAPRe informó que se encuentran en trámite de ejecución. Con las demoras propias que impone la Pandemia el cumplimiento de los objetivos que dieron origen al decreto antes mencionado.
Deltín informó que las distintas concesiones que operan en el Puerto Reconquista, se encuentran en proceso de encuadre y ordenamiento. Esto en el funcionamiento económico y jurídico en relación con el Ente Puerto Reconquista.
Decretos
El decreto firmado por el gobernador refiere al trabajo que se realiza en la intervención. Sostiene que en la cuestión comercial del Puerto Reconquista, se inició en primer término un proceso de requerimiento de información a la empresa concesionaria de la Terrminal A. Como espacio operativo disponible para la carga y descarga de gráneles sólidos y líquidos tendientes a documentar el incumplimiento contractual. Para esto se procedió a intimar al cumplimiento del contrato y cumplimiento de las demás obligaciones que le compete en razón de la concesión vigente. Se concluyó que en la puesta en marcha del mecanismo de resolución de conflictos previstos por contrato.
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Además Deltín informó que se encuentra trabajando en la generación de permisos y habilitaciones nacionales, servicios gubernamentales de control impositivo, migratorios y de sanidad. También condiciones de navegación y balizamiento atento el proceso de adecuación comercial conforme lo establecido en el Artículo 1° de la Ley 11.229.