- Por Luis Contigiani
CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL
Una alternativa de solución para el conflicto de Vicentín
1.- Fundamentos:
Las empresas, mucho más allá de su naturaleza de personas jurídicas, son un complejo entramado social de esfuerzos, sueños, emprendimientos, historias familiares y laborales, crecimientos personales de sus trabajadores, etc. Los que hemos caminado el norte de Santa Fe sabemos que la empresa Vicentín con más de 90 años de historia es una empresa valorada socialmente más allá de sus empresarios y dueños. Hay generaciones de trabajadores, familias, profesionales, pymes asociadas, comercios que se vincularon con la empresa.
Esa historia debe también ser respetada y rescatada. La identificación que muchos habitantes de la ciudad de Avellaneda sienten con la empresa no es casual ni forzada. Es consecuencia directa de casi un siglo de operar en la zona.
2. Objetivo general:
RECUPERACION DE LA EMPRESA Y DE LAS FUENTES LABORALES
Para que una Nación logre su desarrollo, debemos avanzar en un acuerdo con la capacidad de articular en forma pública-privada los factores de producción. Debemos ir hacia una economía de concertación que incorpore la transición verde en los sistemas de producción, en las cadenas de valor, el desarrollo territorial, la integración vertical y horizontal, el cooperativismo como modelo que empodere a cientos de miles de productores agropecuarios y frene la concentración agropecuaria, la generación de redes sociales entre el estado y el individuo, las nuevas economías solidarias. Creo en una economía CON mercado y no DE mercado.
Santa Fe es una tierra de pioneros, de inmigrantes esforzados que inventaron de todo y mucho más en el campo de la agroindustria. El modelo para la Santa Fe federal y profunda es la industria, la economía del conocimiento, el cooperativismo, el mutualismo, los productores de todo tipo, la cultura del trabajo, las organizaciones de trabajadores.
Nadie puede estar en contra de una intervención del Estado para salvar una empresa, que siempre es una organización que tiene una dimensión social e histórica, para conservar puestos de trabajo, evitar su extranjerización y en definitiva para apuntalar un capitalismo progresista y fuerte, siempre y cuando sea una intervención legal, virtuosa y donde no le quede al Estado la peor parte de la torta (dilapidación de recursos públicos), mientras los empresarios salvan sus ineficacias, desaciertos o irregularidades.
Somos federales siempre, y mucho más allá de si somos de izquierda, centro o derecha. No puede plantearse este tipo de proyectos sin el diálogo y la consulta necesaria con los Intendentes involucrados, el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representantes de los trabajadores y algunos actores políticos.
Por lo tanto, lo que estoy proponiendo es la creación de una sociedad anónima con participación estatal: la CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL S.A.
3. Objetivos específicos.
3.1. Salvaguardar las fuentes laborales.
3.2. Crear un polo exportador clave para toda la Región Centro, dentro de uno de los principales enclaves productivos y portuarios, no sólo a nivel nacional sino también a nivel mundial.
3.3. Trazar políticas públicas y privadas desde el puerto hacia atrás en cada cadena de valor involucrada, mediante incentivos a la reinversión de utilidades y ganancias.
3.4. Tener mejores precios en pizarra en productos, y también insumos, servicios, costos logísticos, especialmente si nos comparamos con las multinacionales exportadoras.
3.5. Establecer estrategias de inversión y alianzas para la inversión y agregado de valor en pequeñas y medianas localidades.
3.6. Permitir que los gobiernos nacional y provincial puedan disponer de una herramienta estratégica para diseñar políticas de desarrollo territorial, contención en escala de productores para revertir la concentración agropecuaria, manejar el crédito y el acceso a tecnologías de manera diferente a como lo hacen las multinacionales.
3.7. Proteger las acreencias de la banca nacional y provincial; como así de los sectores públicos tanto nacional como provincial.
3.8. Generar una empresa respetuosa de la inclusión de los trabajadores.
4. Propuesta
CREACION DE LA CORPORACION AGROINDUSTRIAL S.A.
4.1. Acuerdo Preventivo
Como presupuesto necesario de la viabilidad y el éxito de la propuesta que aquí presento, debe prevalecer el diálogo con todos los actores involucrados; para arribar a soluciones superadoras, siempre dentro, claro está, del marco del concurso preventivo en curso.
Un acuerdo preventivo posibilitaría, así, contar con mejores condiciones previas para la futura constitución de la Corporación Agroindustrial que propongo. Se trata en realidad de un acuerdo en el marco del concurso preventivo con todas las partes involucradas, determinando las pautas y condiciones sobre las que la firma luego, en el momento procesal oportuno presentaría su propuesta de acuerdo conforme el Capítulo IV de la LCQ Nº 24.522.
El acuerdo que se propone consistiría en la cesión de parte del paquete accionario de la empresa a los acreedores mencionados anteriormente, con excepción de la banca y/u otros capitales extranjeros; en cancelación de las acreencias verificadas.
Entiendo que no es conveniente, en pos de proteger los capitales nacionales y evitar una mayor extranjerización del polo exportador santafesino, incluir a la banca extranjera dentro de la corporación que propongo. La deuda de los bancos y otros capitales privados extranjeros, acreedores verificantes en el concurso, deberá ser considerada en el eventual acuerdo preventivo en forma separada, dada su especial naturaleza.
La misma consideración corresponderá, de haberlas, a aquellas entidades nacionales que habiendo verificado y homologado su acreencia en el concurso, no acordasen formar parte de la sociedad anónima mixta a crearse.
4.2. Compra de Acreencias:
El Estado Nacional, con la finalidad de incrementar sus acreencias y a su vez poder saldar la deuda que la actual Vicentin SAIC tiene con muchos pequeños productores, acopiadores y cooperativas, podrá en caso de considerarlo procedente bajo condiciones de oportunidad, mérito y conveniencia, adquirir acreencias y derechos de distintos acreedores dentro del concurso preventivo de Vicentín SAIC mediante la celebración de cesiones de crédito o la figura legal que resultare más conveniente; tomando el mismo lugar, preferencia y grado que el cedente.
A tal fin el Poder Ejecutivo Nacional deberá tener en cuenta un criterio de segmentación de acreedores, con especial consideración de preferencia de compra a pequeños productores y/o acreencias de menor cuantía.
4.3. Conformación. Tipo social:
Esta Corporación se configuraría bajo un modelo de participación público-privada; entre Vicentín S.A.I.C. y los acreedores del concurso preventivo en que se encuentra dicha firma, excluyendo a la banca internacional y a todos aquellos que no quieran entrar en el acuerdo previo, en la proporción que cada uno verifique y sea correspondientemente homologado por el Sr. Juez del concurso.
Se propone crear la Corporación bajo la forma jurídica de una Sociedad Anónima con participación estatal, contemplada en el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley General de Sociedades Nro. 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias. A tal efecto se reestructurará el actual capital social de Vicentín SAIC y se adecuarán sus estatutos a fin de reflejar la constitución de la nueva sociedad.
4.4. Sectores integrantes:
a. El Sector Público: a través de las acreencias que tienen:
a.1. El Estado Nacional: por acreencias contraídas por la AFIP , el Banco de la Nación Argentina y C.A.M.M.E.S.A
a.2. La Provincia de Buenos Aires por deudas contraídas por Vicentín con el el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
a.3. La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por deudas del Banco Ciudad.
El Estado Nacional es el único que poseería dos tipos de acciones:
Acciones clase "A": Las acciones de clase “A” de acuerdo a las acreencias verificadas y homologadas en el concurso preventivo de acreedores, escriturales, ordinarias, y con derecho a un (1) voto por acción.
Acción Clase “C”: La acción clase “C” es de carácter escritural, preferencial, con derecho a un (1) voto; sin preferencia patrimonial y con derecho a veto sobre cualquier decisión asamblearia que implique modificación del Estatuto, y en especial sobre venta y/o transferencia de las acciones clase A y B, y ampliación del capital social. Si el Estado Nacional llegare a poseer menos del diez por ciento (10%) del capital accionario; esta acción clase “C” se transformará en una acción clase “A”, escritural, ordinaria, con derecho a UN (1) voto; y perderá en consecuencia su facultad de derecho a veto.
b. La Provincia de Santa Fe: la participación accionaria de la Provincia se podría dar a través de dos vías diferentes:
b.1 Por acreencias a favor de la Administración Provincial de Impuestos A.P.I.
b.2. Que la Nación ceda parte de sus acciones como parte de pago de la deuda que el Estado Nacional contrajo con la Provincia en cumplimiento de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y respecto de la acreencia que la Provincia de Santa Fe detenta por la deducción del quince por ciento (15%) de la coparticipación que operaba el Poder Ejecutivo Nacional para financiar la Administración Nacional de la Seguridad Social (AnSeS) y del uno c/90/100 por ciento (1,90%) con destino a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) operada desde 2006 y hasta el momento de la sentencia.
c. El Sector Cooperativo: Es de fundamental importancia la participación en la Sociedad a crearse, de las principales y más grandes cooperativas del país, vinculadas a su objeto social. Este conjunto amplio de entidades cooperativas contiene tras de sí a innumerables productores y acopiadores que comercializan sus cereales.
Esas entidades de rica historia, profesionalismo y trayectoria en la Región Centro han sido desde hace décadas operadores importantes del mercado exportador cerealero, haciendo un importante aporte a nuestra economía nacional desde su sector. Tal condición las convierte en actores fundamentales para el desarrollo y conducción de esta Corporación.
Estas se integrarán a la Corporación mediante su participación accionaria, adquirida por las acreencias con el actual concurso de Vicentín
d. El capital Privado: aquellos que por sus acreencias van a poseer acciones de la Corporación.
Todos estos sectores poseerán Acciones Clase A
e. Los actuales accionistas de Vicentin SAIC.
Estos tendrán Acciones clase B, que representarán el patrimonio resultante de la valuación final una vez deducido el pago de las acreencias verificadas y homologadas por el Sr. Juez del concurso preventivo; correspondiendo a los accionistas de la concursada; en la misma proporción accionaria que detentaban al inicio del proceso preventivo.
4.5. Transferibilidad de la Acciones:
a. Las acciones clase A de titularidad del Estado Nacional no podrán ser transferidas salvo autorización que otorgue una ley del Honorable Congreso de la Nación, la que deberá indicar además la cantidad que se autoriza; pues dichas acciones tienen como significado el ejercicio del control que corresponde al Estado, a efectos de garantizar la debida utilización de los recursos nacionales afectados. Ninguna de las acciones Clase A en poder del Estado Nacional podrá ser prendada, gravada, otorgada en garantía o afectados sus derechos de voto o patrimoniales. Todo acto, transferencia de acciones, gravamen o prenda que se realice en violación a lo aquí establecido resultará nulo, careciendo de toda validez jurídica y oponibilidad a terceros.
b. Las acciones clase A que no pertenecen al Estado nacional podrán ser transferidas libremente; debiendo constar las condiciones de transferibilidad de dichas acciones en los contratos a suscribirse oportunamente.
c. La acción clase C es de exclusiva titularidad del Estado Nacional y por lo tanto es intransferible.
d. Las acciones clase B, podrán ser transferidas libremente; debiendo constar las condiciones de transferibilidad de dichas acciones en los contratos a suscribirse oportunamente
4.6. Ejercicio del derecho por parte del Estado Nacional:
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado Nacional en la Corporación que se propone, serán ejercidos por la jurisdicción, empresa del Estado y/o fideicomiso creado o a crearse al efecto, conforme lo disponga el Poder Ejecutivo Nacional. Estas podrán incluir a todas las acciones del Sector Público, ya sea por acreencias propias sumado a las compras de los derechos de las acreencias de terceros.
4.7. Dirección, administración y Control de la Corporación.
La Dirección y Administración de la Corporación Agroindustrial S.A. estará a cargo de un Directorio cuyo número de miembros, forma de elección, y demás condiciones exigidas por la ley determinará oportunamente el Estatuto correspondiente.
No obstante, no queremos desconocer el aporte invalorable que hicieron y hacen los trabajadores de Vicentin SAIC para que esta empresa en 90 años de historia se constituya en uno de los principales Grupos Económicos dentro de la fabricación y exportación de agroalimentos de nuestro país. Por lo tanto, consideramos relevante que estos participen en el Directorio de la Corporación para aportar su conocimiento y en defensa de una empresa con inclusión laboral.
En cuanto al control, estará sometida a los mismos controles interno y externo, de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social. Regirá para esta sociedad lo dispuesto en el artículo 21 de la ley nro. 24.624. Estará sometida asimismo, dada su naturaleza, a los controles del sector público nacional en los términos de la ley nro. 24.156.
En el aspecto de fiscalización interno contempla la constitución de un Consejo de Vigilancia que incluya la mayor cantidad de grupos de accionistas a fin de garantizar una conducción y fiscalización social lo más amplia posible. El mismo se regirá por lo dispuesto por los arts. 280 a 283 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550; y toda otra previsión que el Estatuto incluya oportunamente.
5. Convenios y acuerdos de gestión.
Se propone que la corporación establezca mecanismos asociativos de cooperación y colaboración económica y técnica con:
5.1. Las Cooperativas vinculadas con su objeto social.
Es de fundamental importancia la participación en la Sociedad a crearse, ya sea a través de convenios de transferencias de tecnología, conocimiento de los mercados agroalimentarios, experiencia exportadora, de las principales y más grandes cooperativas del país. Este conjunto amplio de entidades cooperativas contiene tras de sí a innumerables productores y acopiadores que comercializan sus cereales.
Esas entidades de rica historia, profesionalismo y trayectoria en la Región Centro han sido desde hace décadas operadores importantes del mercado exportador cerealero, haciendo un importante aporte a nuestra economía nacional desde su sector. Tal condición las convierte en actores fundamentales para el desarrollo y conducción de esta Corporación. Se tenderá a promover el desarrollo de unidades productivas regionales, alentando a la generación de valor agregado en origen.
5.2. Sumado a lo mencionado en el punto anterior, creemos que la incorporación del capital privado nacional, otro factor de fundamental importancia para el desarrollo y crecimiento de la sociedad anónima que estamos proponiendo, aportando su “know how” y sus avances en investigación tecnológica en los distintos aspectos que hagan al objeto de la corporación.