El gobierno nacional prorrogó el pasado viernes la declaración de la Emergencia Pública hasta el 31 de marzo, aplazando por ese lapso la duración de los contratos, la suspensión de los desalojos y el congelamiento de los precios de los alquileres.
Como novedad, aparece la instancia de mediación previa a un desalojo que no estaba contemplada en los anteriores DNU, mientras se extendió a 12 las cuotas de financiación en caso de imposibilidad de pago.
Los contratos de locación de inmuebles alcanzados por el Decreto son los destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones en pensiones, hoteles o alojamientos similares; los destinados a actividades culturales y/o comunitarias; los rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.
La extensión del congelamiento de alquileres y la suspensión de desalojos habían sido solicitadas por distintas asociaciones que nuclean a inquilinos. En algunos casos pidieron incluso que el beneficio se prolongue más allá de los dos meses fijados por el Gobierno en esta oportunidad.
La contraparte, que representa a los dueños de los inmuebles y está conformada por las cámaras inmobiliarias y los colegios de martilleros, manifestó su desacuerdo con esta prórroga. Es la tercera anunciada desde que salió la medida por primera vez, el 11 de marzo de 2020, antes incluso de que se decretará el aislamiento obligatorio.
"Más que ayudar al inquilino, esta ley lo que hace es postergar algunas cuestiones. El congelamiento va a terminar siendo perjudicial para todas las partes, porque en algún momento los precios se van a tener que sincerar y lo que parece ser un beneficio no será así. Aquel que tuvo que pagar un alquiler congelado, después va a tener que afrontar una nueva realidad del mercado, mientras que el locador va a querer recuperar todo lo perdido", dijo Walter Govone, presidente de la Cámara de Empresas y Corredores Inmobiliarios de la provincia de Santa Fe, al móvil de Mañana OH!.
“Con esta decisión no se suspende el pago de alquileres, sino que aquellos que no pudieran abonarlo acumularán la deuda y se les podrán aplicar intereses compensatorios, pero no punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad”, explicó.
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