La provincia cuenta con 382.441 monotributistas que van a beneficiarse de los cambios apenas se convierta en ley el proyecto de Alivio Fiscal que ingresó el miércoles en la Cámara de Diputados, presentado por Sergio Massa y Máximo Kirchner, y que fue encomendado por el presidente Alberto Fernández.
El número de monotributistas podría ampliarse por el incremento de los montos de facturación anual para permanecer o incorporarse a este Régimen Simplificado. El proyecto tiene que ser aprobado y reglamentado con rapidez porque, mientras tanto, sigue vigente la ley 27.618, aprobado en abril, que fijó aumentos de las cuotas mensuales del 35,3% desde enero pasado.
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Y eso llevó a la AFIP a reclamar el pago de las diferencias acumuladas entre ese mes y junio. Ese “saldo deudor” debe ser pagado antes del 25 de julio con el valor de la cuota mensual incrementada.
El proyecto da marcha atrás con el cobro de esa diferencia en los valores de las cuotas y eso exige que sea aprobado con celeridad y que luego sea reglamentado con las nuevas normas de la AFIP también sin demoras, como aún sigue pasando con los cambios en la ley de Ganancias que eximió del pago de este impuesto a los sueldos y jubilaciones inferiores a los $ 150.000 brutos, que se aprobó a comienzos de abril.
El proyecto, además de retrotraer los valores de las cuotas de enero a junio a los vigentes en diciembre de 2020, amplía las escalas de facturación de las categorías. Se fijan a partir del 1º de julio nuevos parámetros de facturación o ingresos brutos anuales que complementan el régimen vigente desde enero de 2021, sin aumentar el valor de las cuotas mensuales de las categorías. Esto determina que en julio, los monotributistas van a ser nuevamente recategorizados y eso llevará a que la mayoría baje o permanezca en la misma categoría con una reducción también del valor de la cuota mensual.
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Por otro lado, también los contribuyentes inscriptos al 30 de junio de 2021 que hayan excedido, en esa fecha o en cualquier momento previo, el límite superior de facturación anual – de $ 3.700.000 a $ 5.550.000, un 50% más, mantendrán la condición de monotributistas si cumplen ciertos requisitos.
Por ejemplo, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- en el Impuesto sobre los Bienes Personales, no superen los $ 6.500.000, sin incluir la Casa Habitación. En esos casos, los contribuyentes pagarán una “cuota especial” de una vez el valor de la categoría respectiva en el caso de categorías “E”, “F” y “G”: y de 2 veces las categorías “H”, “I”, “J” y “K”: para mantenerse en el régimen.
Otro alivio fiscal es que se podrán refinanciar planes de pago vigentes o caducos, sin intereses y multas, en nuevos planes de hasta 60 cuotas mensuales y un interés no mayor al 1,5% mensual.
Para no desfinanciar al sistema de salud se establece que lo que se recaude por la cuota especial y el régimen de regularización de deudas se destinará al Fondo de Emergencia y Asistencia que administra la Superintendencia de Servicios de Salud para cubrir la diferencia de recaudación de los aportes de obra social. Y si no alcanza, se instrumentará un apoyo financiero de excepción destinado a los Agentes del Seguro de Salud.