Este jueves, la Cámara de Diputadas y Diputados de Santa Fe, dio media sanción a un proyecto de ley que beneficia a niñas, niños y adolescentes que se encuentran en la condición de paciente oncopediátrico. La iniciativa lleva la firma de las diputadas provinciales del sur santafesino, Silvia Ciancio y Rosana Bellatti.
Entre los fundamentos, la norma apunta a garantizar su seguimiento durante y después de la internación hospitalaria, fortaleciendo el sistema de referencia y contrarreferencia. También, tiende a capacitar en la temática a los equipos de salud que brindan atención continua a los pacientes que cursan la enfermedad y asegurar la asistencia médica, medicamentosa, educativa y socioeconómica de los pacientes.
Luego, destaca promover la suscripción de convenios con instituciones provinciales, nacionales e internacionales tanto públicas como privadas para facilitar la consulta de los pacientes procurando su seguimiento durante y después de su tratamiento. Por otra parte, pondera que se fomenten proyectos de investigación y de desarrollo científico sobre la materia.
"Este proyecto fue un trabajo que se hizo desde la Comisión de Salud, entendiendo que una niña, niño o adolescente con cáncer debe tener garantizado cuestiones muy básicas por parte del Estado. Soy mamá y no me imagino en esa situación. Las familias tienen que preocuparse, por ejemplo, de las obras sociales que a veces no prestan un tratamiento y una rehabilitación. Muchas veces no los cubren a pesar de estar requerido y amparado por la ley. En algunos casos, para hacer un tratamiento adecuado, tienen que alejarse de sus hogares sin tener garantizada una vivienda”, dijo Bellatti al aire de Cadena OH!.
Ante la consulta respecto al financiamiento, la legisladora explicó que este corresponde a la autoridad de aplicación: "El Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de Salud, debe invertir en salud, debe volcar los recursos del Estado que los tiene en cuentas bancarias. Necesitamos un Estado mucho más presente”, argumentó.
Asistencia económica
El documento, sostiene que el Estado Provincial debe otorgar una asistencia económica equivalente al monto de la Asignación Universal por Hijo con discapacidad, prevista en el Decreto Nacional N° 1602/2009. Esto es para las personas cuyos progenitores o representantes legales no cuenten con ningún beneficio de carácter previsional de alcance provincial.
La autoridad de aplicación determinará en cada caso las condiciones, plazo y subsistencia de la asignación económica, la que no podrá excederse más allá del plazo de duración del tratamiento médico oncológico.
Vivienda
Se deberá garantizar a las personas alcanzadas por la ley y a su acompañante, que residan a más de 100 kilómetros de distancia, la cobertura de gastos correspondientes a una residencia temporaria con condiciones de seguridad sanitarias idóneas para construir un hábitat propicio durante el tratamiento y rehabilitación del paciente.
Fecha especial
La norma, plantea que se instituye el 15 de febrero de cada año como el “Día del Paciente Oncopediátrico”, en consonancia con el Día Internacional de Lucha contra el Cáncer Infantil”. Esto, para sensibilizar y concientizar sobre la importancia de los desafíos a los que se enfrentan los niños, niñas y adolescentes, y sus familias.
Vale aclarar que de alcanzar la edad de 18 años durante el tratamiento, continuará con su carácter de persona beneficiaria hasta su finalización, indicada por el médico tratante.
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