La defensa del magistrado, en un planteo estrictamente técnico, debido a que se tratan de cuestiones de naturaleza e índole constitucional, presentó un recurso en el cual solicita la conformación de un tribunal especial para revisar la sentencia que destituyó al juez Rodolfo Mingarini.
El derecho a la revisión, de cualquier sentencia, es una garantía propia de la Constitución Nacional y está reconocida por la Constitución Provincial, la Constitución Nacional y los tratados internacionales que conforman el bloque constitucional a partir de la reforma de la Carta Magna nacional, luego de la reforma del año 1994. El derecho a otra instancia es un derecho consagrado, además, por el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.
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El escrito presentado invoca la “doctrina de la arbitrariedad”, acogida por la Corte Provincial y la Corte Nacional, como así también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Europea desde hace largo tiempo. Esta doctrina tiene su fundamento en “garantizar la defensa en juicio y el debido proceso, al exigir que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación del derecho vigente aplicada a la causa”.
Revisión
El planteo deberá ser admitido por tribunales distintos de la Corte Provincial y su Procurador General para que revisen la sentencia destitutoria. Tanto la Corte como el Procurador ya han intervenido y decidido; por lo tanto, no pueden revisar su propia resolución.
La presentación alude a la falta de objetividad de quien asumió el rol de acusador, e interpreta que no se respetó “el imperativo en un estado de derecho, es decir, valorar los elementos incriminatorios y los desincriminatorios, resguardando todos los valores jurídicos consagrados en la Constitución y la ley".