La Cámara Penal de Rosario aprueba que se acuse a una banda de zona norte. Una resolución señala que la Justicia Federal es el ámbito sólo de excepción para intervenir en el blanqueo de bienes.

La Cámara Penal de Rosario resolvió que la Justicia provincial es competente para intervenir en delitos de lavado de activos. La decisión judicial establece que la competencia federal para actuar en este tipo de delitos es de excepción. Y que por esa razón, salvo cuando exista un conflicto explícito entre los ámbitos nacional y provincial, no hay impedimento legal para que intervengan jueces de esta última órbita en el trámite de estos casos.

El pronunciamiento, que no es definitivo, es un precedente relevante para las investigaciones que apuntan a los bienes que atesoran las organizaciones criminales. Las que obtienen sus beneficios económicos a través de acciones violentas, que impactan fundamentalmente en los territorios locales.

La idea que moviliza a algunos fiscales del Ministerio Público de la Acusación (MPA) es que poniendo la mira en los bienes que generan las bandas, con la finalidad de desapoderarlos de ellos, la violencia que generan estos grupos pierde sentido. Por lo que el camino para desalentar las acciones cruentas como homicidios, usurpaciones, balaceras o robos violentos es investigando casos de lavado enteramente dentro de la provincia.

El caso concreto

Esto que parece una discusión abstracta tiene importancia vital en el rumbo que adopten en la provincia, y en Rosario en particular, las políticas de persecución al delito. El caso concreto que motivó el pronunciamiento en favor de la competencia provincial es un incidente de lavado de activos. El mismo, atribuido a un grupo de la zona norte de la zona de Nuevo Alberdi y Parque Casas, conocido como Los Romero, que están precisamente implicados en reiterados hechos de violencia.

El cabecilla de este grupo es Hernán Ramón Romero, "Lichi". A quien en octubre último le solicitaron 20 años de prisión por robos a comercios y entraderas muy violentas. Pero además se los acusó del lavado producto de los botines de los atracos, que superaron los dos millones de pesos, junto a Jorge Martín, que es un comerciante acusado de venderles bienes.

Defensa

El defensor de Jorge Martín pidió en primera instancia que le retiraran la acusación por lavado. Su argumento fue que si no había afectación del orden económico nacional no puede haber lavado de activos en donde debe intervenir, a su criterio en todos los casos, la Justicia Federal. En una primera ocasión el juez Hernán Postma avaló toda la investigación y rechazó la postura defensiva en lo relativo al lavado. El abogado recurrió a la Cámara Penal y reiteró el planteo acerca de la incompetencia provincial para ocuparse de temáticas de blanqueo. La fiscal Valeria Haurigot señaló que tal cosa no tiene sustento en la Constitución Nacional.

También argumentó que los fallos de la Corte Nacional donde se determina que la competencia del lavado es federal aluden a incidentes. Donde los intereses afectaban a la renta de la Nación (fallos Olivetto y Cooperativa Eléctrica Trelew), en casos puntuales además donde había conflicto negativo de competencia, es decir que se recurría a la Corte de la Nación porque ninguno de los dos niveles (nacional y provincial) reclamaban la intervención en el trámite.

Competencia federal

La camarista Bibiana Alonso indicó que la competencia federal es de excepción, siempre y en todos los casos. Explicó en la audiencia que hay tres ejes de interpretación de la competencia: la persona, el territorio y el interés afectado. Adujo que el único conflicto donde la competencia es expresamente federal es en materia de drogas pero remarcó que allí hay una ley específica que así lo dispone. En los casos donde la ley no dispone específicamente lo que debe analizarse es el interés del conflicto.

En el caso de lavado no hay una norma expresa que determine que es la Justicia Federal la que debe intervenir. La magistrada reconoce que existe un orden económico financiero nacional pero también uno provincial. Alonso pone como ejemplo la ley penal tributaria, que comienza siendo una ley de protección de rentas del Estado y era de competencia federal. Pero luego, señala la magistrada, la ley fue modificada, y se crearon tipos penales donde se protegen los tributos provinciales, y cuando se ven afectadas rentas provinciales la competencia es de la Justicia provincial. "La afectación del bien jurídico protegido no tiene color, se va a llenar con los elementos del caso en concreto, que es lo que está pasando en este caso. La competencia se llena con las características del caso concreto", estableció.

Pronunciamientos

El de la camarista Alonso es el segundo pronunciamiento de la Cámara Penal de Rosario dando aval a que la Justicia provincial actúe en caso de lavado, luego de uno similar de Daniel Acosta. El criterio de buena parte de los fiscales del MPA es que confiscar bienes provenientes de delito es la forma más idonea de desarticular organizaciones con poder de fuego. La idea que los rige es que atacar el patrimonio de las bandas es más eficaz que la prisión para desalentar al que se dedica al delito. En el caso que se trata es más notorio todavía porque son personas acusadas por hechos violentos.

El pronunciamiento llega cuando al interior del MPA es notoria una discordancia de criterios al respecto de cómo actuar en casos de lavado de activos. La Fiscalía Regional es refractaria a intervenir. Buena parte de los fiscales creen que renunciar a la competencia significa en los hechos que el fiscal que investiga a una banda y advierte que coloca sus ingresos en el nivel local no puede avanzar. Y que trasladar los casos a la Justicia Federal, por su mínima estructura e infrecuentes resoluciones en temas de lavado, se traducirá en demoras o impunidad: ordenanzas llevando morosamente expedientes de un tribunal a otro, cuando es posible actuar en investigaciones unificadas y centralizadas. Lo que señala Alonso es que a la esfera provincial no le está prohibido seguir ese camino.