La Cámara de General Roca rechazó la apelación del cabo procesado por homicidio agravado. Ratificó el encubrimiento de Patricia Bullrich.

Se diluyó la última esperanza del gobierno de revertir el histórico fallo. El mismo, cuestionó la esencia de su política represiva y la impunidad en relación al asesinato de Rafael Nahuel.

Decisión de la Cámara

La Cámara Federal de General Roca rechazó la apelación presentada por el abogado del cabo primero Francisco Javier Pintos. Quien había cuestionado el procesamiento bajo la figura de “homicidio agravado” y el dictado de su prisión preventiva. En teoría es inminente su detención. Pero los abogados de la familia Nahuel explicaron que el juez de primera instancia es quien define si Pintos va finalmente a la cárcel. “Más allá del autor material, lo importante es que está absolutamente demostrado el rol encubridor del Ministerio de Seguridad”, dijo el abogado Sebastián Feudal.

Desde la APDH regional Bariloche, en el patrocinio de los padres de Rafael Nahuel y como querellante en su calidad de organismo de derechos humanos, reclaman “la detención efectiva del prefecto Pintos”. Al mismo tiempo que impulsan “la investigación pertinente para extender la responsabilidad a todos aquellos que alentaron y ocultaron el asesinato de Rafa siguiendo las órdenes de la ministra (Patricia) Bullrich”.

Fallo

El fallo emitido por la Cámara Federal de General Roca el 15 de mayo fue lapidario respecto de las responsabilidades políticas del asesinato del joven mapuche de un disparo por la espalda en noviembre de 2017, luego del violento desalojo de la comunidad mapuche de Villa Mascardi que protagonizó una patrulla del grupo Albatros.

“Es notorio que el Ministerio de Seguridad ha asumido, en la actual gestión, un rol activo en la defensa irrestricta de los funcionarios de las fuerzas de seguridad involucrados en episodios bajo investigación judicial. Y lo ha hecho no con la mesura, la distancia y el respeto por el Poder Judicial de la Nación y la división de poderes que exige la República, sino con intervenciones que no toman en cuenta el trámite de las causas judiciales, sus tiempos ni las decisiones de los magistrados”, expresaron los camaristas. Así quedó judicialmente demolido el relato oficial sobre la muerte de Rafita, como lo llamaban: que el hecho habría sucedido según los funcionarios de Bullrich en medio de un “enfrentamiento armado” entre la Prefectura y miembros de ese pueblo originario.

Prisión preventiva

En ese fallo, los jueces ordenaron el procesamiento con prisión preventiva del principal acusado, Francisco Javier Pintos, quien disparó contra Nahuel y otros de sus compañeros en una incursión del grupo Albatros en territorio recuperado de Villa Mascardi dos días después de la represión que los expulsó, el 23 de noviembre de 2017. Los jueces Marian Lozano y sus pares Richard Gallego y Ricardo Barreiro cuestionaron a Bullrich porque “antes de que las pesquisas avancen lo suficiente como para echar mínima luz sobre los sucesos, se publicaron declaraciones del más alto nivel cuestionando a la judicatura, o las medidas probatorias dispuestas o, lisa y llanamente, sentenciando –mediáticamente– que el o los funcionarios implicados no han cometido delito y que son inocentes”.

Hace pocas horas, en forma unánime los tres jueces del Tribunal descartaron los argumentos del abogado Marcelo Hugo Rocchetti, ex Jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y defensor del prefecto Pintos. Rocchetti había considerado “nula y arbitraria” la sentencia del 15 de mayo, que determinó el procesamiento de Pintos y ordenó su detención bajo la figura de la prisión preventiva.

En su voto, el juez Lozano puntualizó que la apelación del abogado del Albatro “no se dirige contra una resolución que ponga fin a la acción o la pena, o haga imposible que continúen las actuaciones o que deniegue la extinción, conmutación o suspensión” de esa pena, y en cambio, la resolución “habilita el avance de la investigación”. El dictado de prisión preventiva se tomó “en razón del cambio de calificación y el imperativo del artículo 312 del Código Procesal Penal, puesto que cuando estamos en presencia de un delito de los que se ha dado en llamar ‘no excarcelables’, la prisión preventiva debe ser dictada”.