El conductor nunca pagó y figuraba en el Registro de Deudores Alimentarios. 

Un chofer no podrá renovar su licencia de conducir profesional en la ciudad de Buenos Aires por deber las cuotas alimentarias de su hijo. El juez en lo contencioso administrativo de la Ciudad de Buenos Aires, Martín Converset, rechazó dictar una medida cautelar que le permitiera renovar el carnet de conductor. Porque el solicitante aparece en el Registro de Deudores Alimentarios.

En la resolución, el magistrado recordó que la ley 269 establece que "las instituciones u organismos públicos de la ciudad no pueden abrir cuentas corrientes, tarjetas de crédito, otorgar habilitaciones, concesiones, licencias o permisos, ni designar como funcionarios/as jerárquicos/as a quienes se encuentren incluidos en el Registro".

Medida

El titular del juzgado 5 en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la medida que había interpuesto A.P.M. contra el Gobierno porteño por la negativa a entregarle el permiso para conducir.

En el racconto de la causa, el escrito explica que M. trabaja como chofer desde 1985, y aunque a la fecha carece de empleo formal, hace trabajos esporádicos como conductor de vehículos, transportando bienes y personas.

Unos años atrás, su ex cónyuge y madre de dos hijos, le inició un juicio por el cobro de una cuota alimentaria para uno de ellos. Y fue obligado al pago de una cuota mensual. M. nunca pagó. En su defensa, alegó que no pudo cumplir porque tienen que afrontar la manutención de una hija que tiene a cargo. Por lo que fue inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

El registro

El Registro, creado a fines de 1999, lleva un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente tres cuotas alimentarias consecutivas o cinco alternadas.

En junio de 2018, M. obtuvo un permiso provisorio que extendió su carnet profesional por un año, plazo que no fue prorrogado y que motivó la presentación del amparo, rechazado el miércoles pasado.

Al respecto, Converset señaló que el artículo 6 de la norma prevé que en caso de que se solicite la licencia "para trabajar", se le otorgará "por única vez por el plazo de un año", y que se renovará "en caso de poder acreditar la baja del Registro". Teniendo eso en cuenta, remarcó que "no puede omitirse" en el análisis que "el amparista ya accedió al beneficio previsto".

El juez también recordó que en materia de legislación, la ley 3134 y el anexo I de la ley 2148, que aprobó el Código de Tránsito y Transporte local prescribe que "son requisitos para obtener por primera vez la licencia de conductor: (…) k) No hallarse inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios/as Morosos/as creado por la Ley N° 269 (B.O.C.B.A. N° 852)".

Evaluación

Por lo que evaluó que la decisión de las autoridades locales no fue arbitraria o ilegítima, conforme lo que dispone la ley. Y recordó que"la finalidad que se persigue con este tipo de normas sancionatorias ante el incumplimiento alimentario es coaccionar a los deudores para que cumplan con su obligación.

El fundamento legal de la ley 269 radica básicamente en la Convención de los Derechos del Niño, aprobada por la ley 23.849. No debe perderse de vista que el único beneficiado con el pago de la cuota alimentaria es el niño o adolescente destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no conviviente".