El Decreto N° 288 firmado por el intendente Amadeo Enrique Vallejos; el secretario general Guillermo Romero Mansur y el secretario de Desarrollo Económico y Productivo, Ignacio Correa; declaró en emergencia económica a la administración pública municipal "por la situación económica y el evidente estado de necesidad de la Municipalidad".

Hace las siguientes consideraciones:

Que la inflación acumulada al mes de junio de 2019 fue del 56,3% según el Instituto Provincial de Estadísticas y Censos, IPEC.

Que el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, INDEC, informó que el Producto Bruto Interno se contrajo un 5,8% en el primer trimestre del año, con incidencia directa sobre la recaudación tanto de recursos propios como los de otras jurisdicciones.

Que pese a los grandes esfuerzos que se realizaron a nivel de incentivos recaudatorios, la evolución de los ingresos descontada la inflación es negativa.

Que como es de notorio conocimiento, las coparticipaciones nacional y provincial no alcanzan a cubrir el efecto inflacionario, sufriendo un importante deterioro cercano al 30%.

Que los principales centros de costos son remuneraciones y cargas sociales, combustibles y alimentos.

Que todos los centros de costos subieron más que la inflación promedio publicada por el INDEC y el IPEC.


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Que desde mediados del año pasado se dejó de percibir el Fondo Federal Solidario(más conocido como Fondo Sojero), ingreso que era fundamental para la compra de maquinarias y ejecución de Obra que debieron pagarse con rentas generales.

Que el concepto de emergencia económico es muy similar al de estado de necesidad.

Que el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna y por lo tanto, su supervivencia es esencial para tal fin.

Que debido a la grave situación financiera, es necesaria la adopción en tiempo oportuno de medidas inmediatas desde la esfera municipal que propendan a dar soluciones urgentes a los afectados.

Por lo expuesto, el Estado debe tomar medidas urgentes ante esta contingencia a través de políticas activas y el dictado de la norma pertinente en tanto no existen impedimentos legales para ello.

Por ello, en uso de las atribuciones y facultades que les son propias, el intendente municipal decretó:

Artículo 1°: Declárase en estado de emergencia económica a la administración pública municipal a partir de la fecha de promulgación del presente y por el resto del ejercicio 2019.

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo podrá darlo por concluido antes de esa fecha si considera superados los hechos y/o situaciones que lo provoca.

Artículo 3º: Infórmese de la adopción de la presente medida al Honorable Consejo Municipal.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

El decreto tiene fecha del 29 de julio 2019 y fue publicado oficialmente en la noche del martes 30 de Julio de 2019.

El intendente, secretarios y subsecretarios se congelaron los sueldos

Eso se promulgó mediante un posterior decreto, el N° 289 del mismo 29 de julio de 2019, también publicado oficialmente en la noche del 30 de Julio:

Señala que teniendo en cuenta el dictado del decreto N° 288/19 y la actual situación de crisis que encierra la economía de los estados municipales; y considerando que mediante el mismo se declara en estado de emergencia económica a la administración pública municipal por el resto del ejercicio 2019; que el Estado debe tener como objetivo principal preservar el bienestar de los habitantes a quienes gobierna; y atento a esto y debido a la grave situación financiera, se han adoptado medidas necesarias que propenden soslayar la crisis actual y por lo tanto su supervivencia, es esencial para tal fin; que por lo expuesto, es necesario tomar medidas urgentes ante esta contingencia a través de políticas activas y el dictado de la norma pertinente en tanto no existen impedimentos legales para ello; que en este sentido el señor intendente municipal mediante el presente instrumento decide congelar su sueldo conjuntamente con el de los secretarios y subsecretarios; por ello, en uso de las atribuciones y facultades que les son propias, el intendente municipal decreta:

Artículo 1°: suspéndase la aplicación de la cláusula gatillo únicamente para los incrementos salariales que operan a partir de la aplicación del acta acuerdo de paritarias municipales fecha 9 de abril 2019 para el señor intendente, secretarios y subsecretarios, a partir de la fecha de promulgación del presente y por el resto del ejercicio 2019.

Artículo 2°: El Poder Ejecutivo podrá darlo por concluido antes de esa fecha si considera superados los hechos y/o situaciones que lo provoca.

Artículo 3°: Infórmese de la adopción de la presente medida al Honorable Concejo Municipal.

Artículo 4°: Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

El decreto tiene fecha del 29 de julio 2019 y fue publicado oficialmente en la noche del martes 30 de Julio de 2019.