Hace dos semanas aproximadamente, los socios de la Cooperativa de Trabajo Portuarios Limitada de Puerto Generál San Martín, denunciaron abusos en la intervención de la identidad. En este contexto, salieron a la luz nuevos que hechos que hacen dudar de las actual conducción, la cual a través de distintos mecanismos, decidió reducir los excedentes que les corresponden a los socios por estatuto.

Vale recordar que la entidad se encuentra intervenida desde hace varios meses. Esto a efectos de la detención del histórico sindicalista Herme "Vino Caliente" Juárez. Fue el gobierno de la Nación, bajo gestión macrista, quien puso a Juan José Schaer como interventor de la cooperativa.

A mediados de este mes, se aprobó un reglamento interno elaborado por Schaer. El mismo fue juzgado por los propio socios, de violar los estatutos que regulan la entidad. Por otro lado, agregaron que sospechan que dicha reglamentación tiene intenciones oscuras a favor de la familia Juarez.

Schaer por su parte, defendió su posición diciendo que " este es uno de los puntos que nosotros empezamos a trabajar con la intervención desde agosto. La cooperativa tiene un estatuto, pero por la ley de cooperativismo, debe tener un reglamento interno que regule la conducta de los socios”.

Fuente legales aseguraron que la afirmación de Schaer es "absolutamente falsa. La ley de cooperativas no contiene ninguna norma que obligue a estas entidades a funcionar con un reglamento interno más allá de su estatuto. Explicaron que "la norma madre y fundamental de una cooperativa es su estatuto social" y que los reglamentos son "instrumentos normativos complementarios no obligatorios".

La ley de cooperativas establece que el estatuto debe regular cuestiones como: el valor de las cuotas sociales y el derecho de ingreso, la organización de la administración y fiscalización, régimen de asambleas, reglas para distribuir excedentes. También el modo de soportar las perdidas, condiciones de ingreso y retiro de los socios, derechos y obligaciones, entre otras cuestiones.

En contrapartida a la ley, el reglamento interno de Schaer regula cuestiones inherentes al estatuto y que ya estaban bajo dominio de éste. Entre estas cuestiones tratadas podemos nombrar: el régimen de administración, condiciones de ingreso de los socios y el reparto de los excedentes.

Miembros de la Cooperativa mostraron preocupación ya que el reglamento establece deducciones a los excedentes que no están previstas por el estatuto social. Una de estas sería un denominado Fondo de Reinversión Productiva, el cual prevé elevarse hasta el 30 por ciento de las utilidades que deberían ser repartidas entre los socios.

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Aquí el escándalo. De esta manera por vía de un reglamento el interventor estaría forzosamente reduciendo los excedentes que le corresponden a los socios por el estatuto.

Otro punto cuestionado es el artículo 21 del reglamento. El mismo establece que, los excedentes, luego de efectuadas las deducciones, se distribuirán de acuerdo a escalas propias de la especialización, jerarquías categorías, secciones o áreas. Objetan que el artículo 27 del estatuto social, que regula el reparto de excedentes de los socios, no contiene un criterio de tal calibre.

La diferenciación en el destino de los excedentes favorecería a un limitado grupo de personal jerarquizado, que estarían vinculados al expresidente de la Cooperativa.

Fuentes legales aclaran que la ley establece que, para un ente cooperativo de trabajo, el reparto de excedentes debe ser efectuado en proporción al trabajo efectivamente prestado por cada uno, no estableciendo ningún criterio sobre especialización o jerarquía.

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Así con este nuevo reglamento, Schaer, pretende introducir la lógica empresaria a un ente cooperativo. Esto al efectuar distinciones de clase y jerarquía entre socios que tienen un mismo fin común de esfuerzo y ayuda mutua.

De hecho, sería el propio interventor el que habría efectuado a su criterio, la determinación de las jerarquías entre los propios trabajadores cooperativistas, beneficiando a unos sobre otros según su agrado personal.