En la última sesión de la Cámara de Senadores de la Provincia la norma, de autoría del Senador Rodrigo Borla y que consta de 9 artículos, obtuvo media sanción y su tratamiento pasó ahora a Diputados.

A continuación, el detalle de cada uno de los puntos principales del Proyecto de Ley:

Establécese un régimen de promoción de la actividad deportiva realizada por clubes con domicilio en la Provincia en torneos oficiales organizados por federaciones o asociaciones civiles, y de otras actividades que se realicen en sus instituciones con la finalidad de concientizar sobre la formación integral del deportista, en especial para las categorías formativas.

Los contribuyentes que efectúen aportes para solventar erogaciones relacionadas con las actividades mencionadas anteriormente pueden desgravar lo aportado en hasta un 15% en el tributo provincial de Ingresos Brutos, en las condiciones previstas que a continuación se detallan.

Para que los contribuyentes accedan al beneficio otorgado por esta ley, los clubes a los que aportan deben presentar un presupuesto que contemple las erogaciones previstas para su participación en los torneos oficiales o en los programas de formación integral, con una antelación mínima de sesenta días respecto del comienzo de cada uno de ellos.

El Poder Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, decide si aprueba o no el presupuesto e indica el monto máximo sujeto a desgravación por torneo o programa de formación integral. La ley de presupuesto de gastos y cálculo de recursos del Gobierno Provincial debe establecer para cada año fiscal el cupo fiscal máximo de la desgravación impositiva prevista en el párrafo anterior.

La autoridad de aplicación de la presente ley es determinada por el Poder Ejecutivo.

La Autoridad de Aplicación puede requerir mensualmente el detalle de los aportes destinados a solventar la participación de las instituciones en cada torneo o programa de formación integral y su documentación respaldatoria.

Los contribuyentes aportantes de fondos destinados a la promoción de actividades deportivas o programas de formación integral no deben tener obligaciones tributarias vencidas e impagas a la fecha de presentación de la solicitud de la desgravación prevista en esta ley.