El ex secretario de Comercio durante el kirchnerismo deberá responder por una irregularidad ocurrida en 2010.

 

La justicia federal elevó a juicio oral una causa contra el exsecretario de Comercio, Guillermo Moreno, junto a otros exfuncionarios kirchneristas por falsificar el acta notarial de una Asamblea de Papel Prensa en 2010.

La resolución del juez Daniel Rafecas especifica que según la Cámara Nacional de Casación (que ya intervino en la causa) el delito se refiere al acta pública del 20 de octubre de esa año, que fue suscripta por la escribana adscripta de la Escribanía General de la Nación, Vanina Capurro.

Rafecas expresó que de este delito habrían participado “Mario Guillermo Moreno, Fabio Trossero, Alberto R. González Arzac, Daniel Reposo, Agustín Tarelli y Beatriz I. Montoya”, todos representantes del Estado en Papel Prensa en aquel momento.

Según el juez, “se documentó allí que el acto constituyó la continuación de una asamblea de accionistas de la empresa convocada para designar un contador que certificara los estados contables de la firma”. Aunque “lo consignado no se ajustaba a la realidad, pues la reunión societaria había ya concluido”, y ya se había realizado la votación acerca de ese tema.

La Justicia argumenta que los datos falsos fueron introducidos para "transgredir la voluntad expresada en la asamblea legítima, nombrándose a un profesional de la Sindicatura General de la Nación para que, por fuera de sus deberes propios, realice la tarea mencionada".

La resolución afirma que “todos los testigos coincidieron en afirmar que el acto había concluido cuando ellos se retiraron, contemporáneamente a la llegada de Guillermo Moreno, y que al día siguiente se presentó ante el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 2 una nota de la SIGEN en la que informaba que la Asamblea de Accionistas de PAPEL PRENSA S.A. había encomendado a ese organismo para que designe contador certificante de los estados contables de la empresa”, algo que no era verdad.

Ahora, Moreno y los demás implicados irán a juicio para determinar la culpabilidad de cada uno, “en orden al delito previsto y reprimido por el artículo 293 del Código Penal de la Nación”.