La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de dos productos a través de la Disposición 4241/2019, que se publicó hoy jueves en el Boletín Oficial.

Según detalló la Administración, el ají molido (Lote: 181120, fecha de vto.: NOV 20, RNPA N° 02-598292) y el pimentón extra dulce (Lote: 180919, fecha de vto.: consumir preferentemente antes de SET 20, RNPA N° 02-598274) en cuestión son "alimentos adulterados". Ambos presentan elementos histológicos de ají y de soja, el ají molido tiene amiloplastos de trigo y maíz y el pimentón extra dulce, amiloplastos de arroz y de maíz.

Tras el análisis de una muestra, el Departamento Control y Desarrollo del INAL concluyó que el ají molido era "un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1.200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar elementos histológicos de ají y de soja, amiloplastos de trigo y maíz".

En el caso del pimentón extra dulce, se detectó que "era un alimento adulterado que no cumplía con el artículo 1200 del Código Alimentario Argentino (CAA), al presentar abundante cantidad de amiloplastos de arroz, amiloplastos de maíz, elementos histológicos de ají y de soja".

Entre otras irregularidades, desde la ANMAT sostienen que ambos productos infringen el artículo 1200 del Código Alimentario, que refiere a los condimentos vegetales y dice: "Deben ser genuinas, sanas y responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc). Las especias pueden expenderse enteras o molidas. Las especias que se tengan en depósito, exhiban, circulen o expendan en mal estado de conservación o atacadas por insectos o con olor a moho serán decomisadas en el acto, como asimismo las que han sido elaboradas en malas o deficientes condiciones de higiene".