En una audiencia celebrada en la Oficina de Gestión Judicial de la ciudad de Reconquista, ante el JPP Dr. Santiago Benegas, se imputó por el delito de Abuso Sexual a una persona cuyas iniciales son  FDI, asimismo en una audiencia posterior se dispuso la prisión preventiva sin plazos.

El representante del Ministerio Público de la Acusación el Fiscal Dr. Alejandro Rodríguez atribuyó a FDI haber abusado sexualmente de un niño cuando tenía seis años de edad aproximadamente. Lo habría hecho en reiteradas oportunidades. Estos abusos fueron cometidos hasta que el menor cumplió doce años de edad, generalmente realizado bajo amenazas en contra de la víctima o a sus familiares.

El caso

Las actuaciones ante MPA comenzaron a partir de la denuncia realizada el día 30 de enero pasado por ante el CTD, por una persona  cuyo apellido se corresponde a las  iniciales MAM. A partir de allí el Fiscal Alejandro Rodríguez como acusador de turno mantiene entrevistas  personal con la denunciante. Y de inmediato dispuso medidas conducentes  para esclarecer los hechos. Entre ellas, que  la víctima fuera entrevistada por la psicóloga policial y examinada por el médica de la Policía de  investigaciones.

Con los informes obtenidos de las profesionales, el fiscal, frente a la verosimilitud de los acontecimientos y la participación punible del sindicado como probable autor de los delitos, dispone la detención de FDI en el entendimiento de que, en estado de libertad del mismo, se vulnerarían derechos superiores de un niño, como cuestión esencial.

Audiencia

En la audiencia  celebrada en el día de la fecha se realizó una calificación legal provisorio. Y se imputó a FDI como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal reiterados y coacciones, en concurso real entre sí (Arts. 45, 119, 2do párrafo; 149 bis; segundo párrafo y 55 CP), que prevé una pena de 6 a 19 años de prisión.

Posteriormente al analizarse la medida cautelar solicitada por el Fiscal, consistente en la prisión preventiva sin plazos de FDI, el juez de la IPP resolvió convertir la detención del imputado "en prisión preventiva sin plazos sin perjuicio de las facultades de revisión prevista por el Art.225 del CPP."