El juez en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 1 de Rafaela, Duilio Hail, dictó una medida cautelar en la que determinó el alejamiento de la aspersión terrestre de todo tipo de agroquímicos a 800 metros de las plantas urbanas de las localidades de Sastre y Ortiz, en el departamento San Martín.

La medida prohíbe la aplicación de todo tipo de agroquímicos con relación a los productores agropecuarios y a la Municipalidad la autorización de esas aplicaciones.

El objeto del reclamo judicial, promueve una acción de amparo ambiental colectiva para resguardar la salud de los habitantes de la ciudad en virtud de la cercanía de la actividad agraria y la consecuente aspersión de agroquímicos.

En el pedido se solicitó una medida cautelar de mil metros de exclusión para las fumigaciones terrestres y de 1.500 para las aéreas.

En el fallo, el juez Hail rebatió las acciones judiciales presentadas por la Municipalidad, los productores y el gobierno provincial que, argumentaron a favor de continuar con las aplicaciones en cercanías del ejido urbano pese a los reclamos de los vecinos.

En septiembre del año pasado el municipio sancionó una nueva ordenanza que estableció 200 metros de exclusión para fumigaciones terrestres y tres mil para las aplicaciones aéreas. Posteriormente solicitó que se declare abstracto el amparo al haberse modificado, por esa legislación local, las condiciones vigentes al inicio del juicio. El magistrado consideró que "el conflicto subyace —parcialmente— aún frente al cambio legislativo. Afirmar lo contrario sería soslayar que la modificación de la ordenanza no satisface plenamente la pretensión esbozada en la demanda y en la cautelar y privar a los actores de su derecho a continuar este proceso por el solo hecho de un cambio parcial en la legislación".