Una Constitución es un acto político. Un acto de decisión y de voluntad política. De la política en su máxima expresión, entendida en sentido aristotélico-tomista como arte y ciencia del gobierno del cuerpo social para el bien común. Cuando una Constitución es alterada en su texto y en su espíritu con fines subalternos, pierde su esencia, y deja de ser ese acto constituyente, que lo sitúa por encima de las leyes.

 

Porque una Constitución no es una ley, es la fuente eficiente de todas las leyes, de todos los decretos, de todos los reglamentos, códigos y decisiones judiciales. Es, también, la fuente legítima de todos los cargos y funciones, desde la Presidencia de la Nación hasta el más modesto empleo público. Por ello, una Constitución es mucho más que una ley. Es, como el Estado mismo, un sistema de jerarquías. Así queda establecido en el art. 31 de la CN que antepone la Constitución a las leyes del Congreso, a los tratados con potencias extranjeras y a las constituciones provinciales.

Puede decirse que la Carta Magna es la decisión política soberana de establecer las bases sólidas e inamovibles de una nación constituida en Estado. No se trata, pues, de una norma de ocasión, de una legislación de coyuntura, ni puede tampoco estar sujeta a los vaivenes y avatares de los cambios de humor de los políticos de turno.

De allí que en el Preámbulo de nuestra Constitución Nacional, se afirma que es dictada “para nosotros y para nuestra posteridad”. Ese es el sentido de permanencia que tiene necesariamente el texto constitucional. Por eso el art. 30 establece que ningún poder del Estado puede modificarla, sino una Convención convocada en virtud del voto de los dos tercios del Congreso de la Nación.

El acatamiento a la Constitución no es optativo, sino obligatorio. Para todos los ciudadanos. Para gobernantes y gobernados. Para ciudadanos llanos y para los miembros de los tres poderes del Estado. Y para quienes, sin ser ciudadanos, habitan en el país.
Este deber de sometimiento a la Constitución se agranda en la medida de las responsabilidades funcionales de los individuos, y de su jerarquía en el marco de los poderes del Estado. De allí que en la fórmula de juramento, funcionarios, magistrados y legisladores se comprometen a “cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional”.

¿Porqué alterar la Constitución?

Hace más de 25 años, nuestra Carta Magna fue modificada. No interesa abrir juicios de valor sobre el Pacto de Olivos, que abrió las puertas para esa reforma. Pero sí interesa no omitir que las razones reales eran de mera coyuntura política y electoral. La reforma de 1994 apuntaba a posibilitar la reelección del entonces Presidente Carlos Menem. El resto de los temas incluidos en el denominado “núcleo de coincidencias básicas”, era apenas relleno.
Así, se alteró la cláusula que establecía seis años de mandato para el Presidente y la posibilidad de volver a presentarse como candidato para ese mismo cargo luego de transcurrido un período. No se trataba de una cláusula proscriptiva, sino de un precepto sabio en resguardo de la institucionalidad republicana. Porque el Presidente en ejercicio tiene demasiado poder, y lo puede usar en su provecho para una reelección, jugando con ventajas por encima de cualquier oponente que está en el llano. Y el mandato de seis años, es tiempo suficiente para llevar a cabo un plan de gobierno. En Olivos se negoció permitir la reelección presidencial y acortar el mandato a cuatro años. Los resultados no fueron buenos.

Con un criterio realista, y ajustado a la realidad política del país, la Carta Magna del ’53 establece que el intendente de la capital federal es designado por el Presidente, con un Concejo Deliberante elegido por el voto ciudadano. En una innovación poco feliz, se creó la figura bizarra del “Jefe de Gobierno”, y una legislatura porteña elegidos ambos por el sufragio de los vecinos. A todas luces, una concesión de coyuntura electoral a favor de la UCR, que en ese momento sumaba la mayoría de votos en ese distrito. Así llegó Fernando De la Rúa a ocupar ese novedoso cargo. Tampoco en esta modificación los resultados fueron positivos. Los roces, enfrentamientos y choques entre el ejecutivo porteño y el ejecutivo nacional fueron los frutos amargos.

Lesión al federalismo

También sabiamente, y con un criterio federalista de respeto a las provincias, la Constitución del ’53 establece que cada legislatura provincial elige dos senadores nacionales que duran nueve años en sus cargos. Es correcto, porque los senadores representan a su provincia en el Congreso, y la representación del pueblo de la provincia reside en la legislatura. Con este injerto ¿qué diferencia hay entre un diputado y un senador?

Para darle un espacio mayor en el senado al radicalismo, en 1994 se crea un tercer senador por la minoría, se reduce el mandato y se establece el sistema de voto popular por distrito provincial. Una vieja modificación que había inventado en 1972 el prestigioso dirigente radical Arturo Mor Roig, siendo ministro del interior del gobierno de facto de Lanusse, ante el temor de la avalancha de votos de Perón en todo el país, luego de 18 años de proscripción.

Otra figura extraña que se introdujo fue la del Jefe de Gabinete, propia de los sistemas parlamentarios europeos ajenos y distintos a nuestra Carta Magna. Tampoco esto dio resultado. Lo mismo puede decirse del reconocimiento de los partidos políticos. No solamente no había necesidad de hacerlo, porque desde la Constitución de Alberdi existían partidos sólidos, estables y fuertes. Por el contrario, a partir de 1994 proliferó la industria de miles de partidos “truchos”, y el vaciamiento de los partidos tradicionales y de la vida partidaria, en especial de su función de formación de ciudadanos y cuadros dirigenciales.
Un capítulo aparte para el reconocimiento de los “decretos de necesidad y urgencia”, que no son decretos ni leyes, algo que repugna a la división de poderes, concede facultades legislativas al ejecutivo y reduce al Congreso a un mero revisor.

El resto de las modificaciones fueron meramente declamativas, siempre coyunturales, superficiales, insertas como cuerpos extraños en un texto original serio y con contenidos profundos. Puede decirse, sin temor a exagerar, que en 1994 la Constitución fue manoseada y degradada, por exclusivas razones subalternas de coyuntura.

Ahora bien, esa coyuntura ya pasó, pero subsiste un texto constitucional modificado, que lejos de perfeccionar la Carta Magna y el orden institucional, sólo ha servido para acentuar un proceso de decadencia. Con más de un siglo y medio en su haber, resistiendo el paso del tiempo por la sabiduría de sus preceptos, la Constitución del ’53 es la roca sólida sobre la que los argentinos podemos reconstruir un país agobiado por el desorden y la corrupción. Es hora de volver a ella.

Hoy más que nunca tienen vigencia las palabras de Fray Mamerto Esquiú en su célebre sermón de 1853: "La vida y conservación del pueblo argentino dependen de que su Constitución sea fija; que no ceda el empuje de los hombres; que sea un ancla pesadísima a que este asida esta nave, que ha tropezado en todos los escollos, que se ha estrellado en todas las costas, y que todos los vientos y todas las corrientes la han lanzado”.

Carlos Rodriguez Mansilla