La provincia tiene que acompañar el esfuerzo que hacen los ciudadanos", dijo el legislador.

El diputado Provincial, Julian Galdeano, presentó un proyecto de ley a través del cual solicita modificar el Código Fiscal vigente y la Ley Impositiva Anual (Ley 3650 y modif.) para eliminar la gravabilidad del Impuesto a los Ingresos Brutos respecto de los alimentos que componen principalmente la canasta básica familiar.

"Creemos que es muy importante que el gobierno provincial haga un esfuerzo mayor al que están haciendo los ciudadanos. Consideramos que sería muy importante aliviar aún más la carga tributaria que pesa sobre los alimentos que integran la canasta familiar y acompañar la tasa 0% de IVA dispuesta por el presidente Macri a través del Decreto PEN No 567/2019, con la eliminación del Impuesto a los Ingresos Brutos para que el impacto sea más efectivo para todos los santafesinos" dijo Galdeano.

En este sentido, el diputado provincial señaló que "ante la magnitud de los acontecimientos económico-financieros que afronta el país requiere que todos los organismos estatales realicen esfuerzos para brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo".

Luego de recordar que en el artículo 42 de la Constitución Nacional se establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; y a las medidas que está promoviendo la administración Nacional para el desarrollo económico, productivo y social del país, Julian Galdeano invitó a la Provincia a acompañar las mismas y solicitó que la legislatura provincial apruebe este proyecto de ley "para eliminar este impuesto distorsivo que afecta la actividad económica, que no se traslada a la cadena comercial e impacta directamente en lo que paga el ciudadano santafesino".

La medida contempla que el artículo 213 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe quede redactado de la siguiente manera:
"Los provenientes de la comercialización de los productos que integran la canasta básica familiar alcanzados por el Decreto PEN 567/2019, conforme el detalle de su Anexo/: a. Aceite de girasol, maíz y mezcla; b. Arroz.; c. Azúcar.; d. Conservas de frutas, hortalizas y legumbres; e. Harina de maíz.; t. Harinas de trigo; g. Huevos; h. Leche fluida entera o descremada con aditivos; l. Pan; j. Pan rallado y/o rebozador; k. Pastas secas; l. Yerba mate, mate cocido y té; m. Yogur entero y/o descremado".

La misma será para los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (Ley 24.977 y modificaciones), quienes coadyuvan al desarrollo del país y fortalecen la economía formal, bonificando la cuota del mes de agosto de 2019 para aquellos contribuyentes adheridos al Régimen Tributario Simplificado de Ingresos Brutos incorporado en el Capítulo VII del Código Fiscal vigente.