La defensa de uno de los dos condenados en la Causa Inundación solicitó el jueves la nulidad de la pericia hidráulica y anticipó que dos de los expertos que la realizaron habrían incurrido en un ilícito penal.

 

El doctor Néstor Oroño expresó este pedido de nulidad ante el tribunal de la Cámara de Apelaciones presidido por el doctor Bruno Netri, junto a los doctores Fernando Gentile Bersano y Alejandro Tizón. Que tienen a su cargo la revisión de la sentencia.

El juez de primera instancia Octavio Silva condenó el pasado 1 de febrero a Edgardo Berli, ex ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, y a Ricardo Fratti, ex director provincial de Obras Hidráulicas y SPAR de la Provincia a tres años de prisión en suspenso por el delito de estrago culposo seguido de muerte. También juzgaron el ex intendente Marcelo Álvarez, quien falleció antes del dictado de la sentencia.

Nulidad e ilícito

Néstor Oroño solicitó a los magistrados que declaren la nulidad de la pericia hidráulica, principal prueba de cargo que derivó en la condena de los dos ex funcionarios. El defensor de Berli destacó que “de la sentencia surge el ilícito de por lo menos dos de los tres peritos” que la realizaron.

Puntualmente se trata de dos profesionales que al momento de realizar la pericia eran empleados del Instituto Nacional del Agua. En este sentido Oroño destacó que siendo empleados públicos además percibieron honorarios por haber realizado la pericia.

El letrado argumentó que por ese motivo a la pericia hidráulica le cabe la regla de exclusión probatoria, y solicitó que se declare la nulidad de la prueba y la exclusión de todo lo realizado con posterioridad.

“La responsabilidad de controlar al río Salado era del INA”

A continuación, el defensor público Matías Spadaro, quien representa los intereses de Ricardo Fratti, en similar sentido que Oroño también cuestionó que dos peritos del INA hayan participado de la pericia oficial.

Spadaro se explayó sobre el rol que le cupo al Instituto Nacional del Agua, a quien acusó de no haber cumplido con esa tarea: “no había datos ni información, ni le correspondía a la secretaría (de Fratti) esa tarea de previsión”.

El defensor de Fratti remarcó que el seguimiento del Río Salado: “a la altura de la R70, lo realizaba la empresa EVARSA. En el resto de la cuenca le correspondía al INA. No lo medía, no informó y era su responsabilidad”.

Por último, Spadaro insistió que Ricardo Fratti fue convocado el día 28 de abril, un día antes que el río ingrese a la ciudad. “Allí realizó de manera eficaz la medición, aunque no le correspondía”. Según el defensor, en sendas reuniones el ex funcionario dio cuenta que se estaba en presencia de la mayor medida histórica del salado, y que recomendó evacuar las zonas inundables.

Al igual que Oroño realizó con Berli, Spadaro solicitó el sobreseimiento de su defendido.

“Los especialistas y responsables de tomar medidas eran ellos”.

Tras la realización de un cuarto intermedio, la fiscal Mariela Jimenez solicitó al tribunal confirmar el fallo de Silva, pero aumentar las penas de tres años en suspenso a cinco años de cumplimiento efectivo.

“La sentencia de Silva prioriza el derecho de las víctimas a conocer la verdad sobre el derecho de los imputados a tener un juicio rápido” respondió Jimenez a los planteos de los defensores sobre la extinción de la acción penal por plazo razonable.

En relación al pedido de nulidad de la pericia, la fiscal remarcó que esa prueba fue realizada con control de los defensores, quienes incluso pudieron solicitar puntos a definir y realizar consultas. Además, los peritos que la tuvieron a su cargo formaban parte de la lista de peritos oficiales de la Corte Suprema de Justicia.

Por último, la fiscal Jimenez remarcó que “la fiscalía solicitó la responsabilidad de más funcionarios que deberían acompañar a Berli y Fratti, pero hoy son ellos dos y los dos sabían que pasaba. (…) Los especialistas y responsables para tomar medidas eran ellos”.