En la Sesión Ordinaria del 10 de Septiembre de 2019, el Concejo Municipal de Santo Tomé, sancionó la propuesta de la Concejala Rosana Zamora por la cual se crea el Consejo Económico y Social de la ciudad de Santo Tomé, como órgano consultivo y de asesoramiento del gobierno municipal, con autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

 

La propuesta aprobada de la edil Justicialista obedece a la necesidad de consolidar y perfeccionar una democracia participativa, construyendo un espacio de comunicación permanente entre los sectores de la comunidad, que permita el debate y consenso entre distintas miradas e intereses, y que contribuya a la definición de políticas de estado y su sostenimiento.

La legisladora Municipal manifiesta en su fundamenta que es de vital importancia para la ciudad de Santo Tomé, que se constituya un Consejo Económico y Social que permita contar con un espacio de encuentro de las instituciones representativas de los distintos sectores de la comunidad con el objetivo brindar un asesoramiento permanente al Departamento Ejecutivo Municipal en materia económica, social, laboral y productiva. Su misión es constituir un ámbito estratégico de deliberación, consulta y concertación plural, en pos de alcanzar una ciudad con un territorio integrado, con calidad social y con una economía para el desarrollo.

Esta es una herramienta que viene a complementar y no a sustituir a los órganos constituidos dentro del marco institucional vigente, reconociendo a las expresiones de la sociedad el derecho a la participación en las decisiones políticas que afecten a la vida de la ciudad, con funciones acotadas al ámbito de la consulta y asesoramiento.

Cabe señalar que la participación constituye un instrumento propicio para promover el desarrollo sustentable, democratizando los procesos y reduciendo las desigualdades sociales de las comunidades involucradas.

El Consejo Económico y Social de la Ciudad de Santo Tomé estará integrado de manera plural, por un (1) representante de cada bloque político del Honorable Concejo Municipal, tres (3) representantes del Departamento Ejecutivo Municipal, y un representante por cada una de las entidades que sean aceptadas como integrantes del Consejo, bregando por la participación en su composición de organizaciones Sociales (Vecinales, Clubes), Religiosas; Universidades Públicas y Privadas; Instituciones Educativas, Empresas, Organizaciones Sindicales y demás Organizaciones No Gubernamentales y de la Sociedad Civil; las que deben poseer Personería Jurídica vigente expedida por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de acuerdo a la normativa civil y con domicilio en la ciudad.

La estructura de funcionamiento consistirá en la Asamblea General, el Comité Ejecutivo y las Comisiones de Trabajo. Las Entidades que sean Integrantes desempeñarán su cargo con carácter ad-honorem sin recibir retribución alguna por su participación.

Las funciones seran -Elaborar por iniciativa propia, o a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal, estudios e informes que se relacionen, en el marco de los intereses económicos y sociales, en las siguientes materias economía, relaciones laborales, empleo y seguridad social, asuntos sociales, agricultura, ganadería y alimentación, educación y cultura, salud y consumo, medio ambiente, comunicaciones, industria y energía, vivienda, desarrollo regional u otras cuestiones que determine el propio Consejo. -Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal o al Concejo Deliberante la información que se relacione al tema objeto de consulta y asesoramiento requerido por los órganos de gobierno de la ciudad. -Establecer su propio régimen interno de organización y funcionamiento. -Elaborar una memoria anual en donde se expongan consideraciones sobre la situación socio económica de la ciudad. -Realizar una convocatoria anual para una integración más plural del Consejo Económico y Social procurando por medio de la participación y conciencia ciudadana, las posibles soluciones en los desafíos que se presentan en nuestra Ciudad. - Decidir sobre la aceptación de nuevos integrantes del Consejo Económico y Social.

El Concejo Económico Social actuará por medio de Asambleas Generales convocadas por el Comité Ejecutivo o por el 25% de los integrantes, con una anticipación mínima de quince (15) días, comunicadas por los medios y de acuerdo al procedimiento que el Consejo Reglamente.

Será convocado a sesionar las veces que se requiera, debiendo realizarse mínimamente una convocatoria por bimestre. Podrá Sesionar con la presencia de la mayoría de los integrantes del Consejo. Las decisiones, resoluciones, informes y comunicaciones que emita la Asamblea serán tomadas por la mayoría de los miembros presentes. Tendrán carácter de públicas, solo pueden votar o decidir quienes son integrantes. En caso que la Asamblea lo requiera, puede en determinados debates declarársela reservada.

Los informes y estudios aprobados por el Consejo serán públicos, debidamente fundamentados y tendrán carácter no vinculante para el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante, pudiendo existir dictamen en minoría.

El Consejo Ejecutivo será un órgano de planificación, coordinación, asistencia técnica y administrativa para las diversas acciones que proponga el Concejo Económico y Social. Estará compuesto por la Presidencia ejercida por un miembro del Consejo Ejecutivo, pudiendo ser representante gubernamental y la Vicepresidencia sera desempeñada por un miembro perteneciente a una institución no gubernamental, ambos elegidos por mayoría simple. Estos durarán un año en su cargo, no serán reelectos por más de dos períodos consecutivos, salvo que no se disponga de un reemplazo, único motivo por el cual se podrá renovar por un período más

Para ser integrante se deberá reunir los siguientes requisitos Contar con al menos 3 años de antigüedad en su personería jurídica, Poseer una comprobada trayectoria de trabajo en la ciudad y una participación activa en las actividades del Consejo Económico y Social, Participar en forma activa en al menos una Comisión de Trabajo, Asistir a las reuniones del Comité Ejecutivo, Garantizar la debida información a las entidades representadas de las actividades desarrolladas dentro del Concejo Económico Social.

A este órgano del Concejo Económico Social corresponderá Convocar e impulsar las sesiones plenarias del Consejo Económico y Social, promoviendo el desarrollo de la agenda de trabajo anual. Llevar adelante determinados proyectos especiales que complementen y profundicen las acciones y tareas realizadas por el Consejo Económico y Social. Establecer canales, dispositivos y herramientas de comunicación que permitan el acceso y la circulación de la información elaborada entre las diferentes instituciones que comprenden el Consejo Económico y Social. Promover el desarrollo de los planes de trabajo establecidos, que aborden la complejidad de la ciudad definidos por el Consejo Económico y Social. Generar proyectos y acuerdos de cooperación y colaboración con las instituciones de la ciudad acorde a los objetivos del Consejo Económico y Social. Administrar los recursos humanos y económicos para el cumplimiento de sus fines. Llevar el Registro de Instituciones que forman parte del Consejo Económico y Social. Cualquier otra actividad que se oriente a lograr los objetivos del Consejo Económico y Social que se establezcan en su reglamento.

El/la Intendente/a Municipal tendrá la facultad de la designación, remoción y/o reemplazo de quien ejerza el cargo de Presidente del Consejo Ejecutivo.

Las Comisiones de Trabajo como espacios específicos de producción y tratamiento de problemáticas relevantes de la ciudad, tendrán a su cargo el estudio, la evaluación, el análisis y las consultas de los asuntos girados por el Comité Ejecutivo para la elaboración de informes, dictámenes o propuestas que contribuyan a mejorar la toma de decisiones de los diferentes niveles del estado. Las mismas serán remitidas para su consideración y tratamiento al Comité Ejecutivo que tendrá la responsabilidad de elevarlas a los órganos del estado pertinentes. Estas Comisiones se crearán de acuerdo a las prioridades definidas y por decisión mayoritaria del Comité Ejecutivo, y serán de carácter permanente o por un plazo específico.

Podrán participar de las mismas aquellas instituciones que forman parte de la Asamblea General que sean aceptadas por el Comité Ejecutivo, las que deberán informar a la Dirección General el nombre, apellido y cargo o especialidad de la persona que en representación de la misma cumplirá dicha tarea pudiéndose contar además con especialistas y/o funcionarios invitados.

Cada comisión estará a cargo de dos coordinadores, de los cuales uno debe ser un funcionario del gobierno local, técnico específico sobre el área temática establecida y otro debe ser un representante de una institución. También establecerán sus propios mecanismos y deliberación expresándose a través de informes con recomendaciones, propuestas e informes de avances de trabajos, cuyos plazos para ser emitidos, serán establecidos en cada asunto que le sea girado desde el Comité Ejecutivo.