Tras más de 20 años sin una compulsa de representatividad, el Gobierno deberá cotejar cantidades de afiliados de ATE y UPCN. La Justicia falló a favor de ATE y tendrá que hacerse el recuento en un plazo de 90 días hábiles.

Tras años de reclamos por una compulsa de afiliados que determine la representación real de los trabajadores y las trabajadoras del Estado Nacional, la Justicia falló a favor del pedido de ATE. Y ordena al Gobierno Nacional a realizar el recuento en un plazo de 90 días hábiles.

Fallo

El juez Alberto Miguel González ordenó que se realice una compulsa de afiliados entre la Unión de Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). El magistrado estableció que “dentro del plazo de noventa días hábiles”, el Ministerio de Producción y Trabajo “dicte resolución expresa sobre el cotejo de representatividad”.
El objetivo es establecer qué sindicato es mayoritario en cada uno de los sectores de la Administración Pública. No pondrá en juego la personería de UPCN pero sí es probable que modifique la correlación de fuerzas dentro del sector.

ATE reclamará que esos plazos se acorten, pero al mismo tiempo celebra que finalmente se sabrá la verdad sobre la real representación de los y las Estatales. ATE ha crecido alrededor de un 700% en afiliación durante los últimos años, por eso plantea que puede estar en condiciones de ser el sindicato mayoritario en el Estado Nacional.

Representación gremial

Desde la sanción de la Ley de Negociación Colectiva para el Sector Público (nº 24.185), se estableció que la representación de los trabajadores y las trabajadoras del Estado es plural y que, cuando no hubiere acuerdo en la conformación de la voluntad sindical que en este caso está compuesta por ATE y UPCN, se debía definir de conformidad a una reglamentación la cantidad de votos que le correspondía a cada organización. El Art.4 del Decreto 447/93, ratificó que la cantidad de votos que le corresponderá a cada una de esas entidades debe ser proporcional a la cantidad de afiliados cotizantes que se desempeñan en la Administración Pública Nacional.

En el año 1998 el Ministerio de Trabajo hizo un procedimiento en el que determinó que la representatividad era de un 72,3% para UPCN, y de un 27,69% para ATE.

Cotejos

En los últimos 21 años ningún Gobierno volvió a realizar un cotejo sobre la cantidad de afiliados y afiliadas de ambos sindicatos, y cada paritaria se aprobó bajo esa supuesta mayoría. Durante muchos años ATE pidió por medio de actas en cada mesa paritaria a los representantes del Gobierno que se realizara un nuevo cotejo de representatividad para actualizar los porcentajes establecidos.

El 23 de marzo de 2012 se realizó una presentación formal al Ministerio de Trabajo con el pedido de cotejo de representatividad entre ATE y UPCN, pero no hubo resolución ministerial al respecto.

El 21 de julio de 2017 se volvió a hacer una nueva presentación formal del pedido, pero como esa solicitud tampoco obtuvo respuesta, en julio de 2019 se presentó un pronto despacho que también fue ignorado. Fue entonces que ATE presentó un amparo por mora en la Justicia.

Ahora, el Juzgado Nacional el Primera Instancia del Trabajo nº 16 ordenó al Gobierno Nacional que, en un plazo de 90 días, dicte la resolución sobre el cotejo que disponga la compulsa de representación entre ATE y UPCN.

Matías Cremonte, abogado laboralista y director del Departamento Legal de ATE explicó que “el conteo es parte del convenio colectivo de la administración pública nacional”. En ese sentido “la proporcionalidad se hace a los efectos de definir cuestiones dentro del convenio colectivo y por eso se hace el conteo en los sectores u organismos que están dentro de ese convenio”.

“Cuando se hizo el primer conteo había muchos sectores en los cuales ATE era mayoría que no estaba incluidos en el convenio: fabricaciones militares, personal civil de fuerzas armadas, Conea, etc.”, recordó. ”Al ampliarse el ámbito de representación del convenio hay más trabajadores que contar”, detalló.