El Ministerio Público de la Acusación de la Región Reconquista dio a conocer su diagnóstico sobre los problemas en materia de recursos humanos de la fiscalía y sus propuestas para solucionarlos. Aquí lo compartimos:

La estructura penal en la Cuarta Circunscripción Judicial tiene su asiento en los Distritos Judiciales 4 ,13 y 17, en estos tres lugares se encuentran los núcleos con mayor densidad poblacional, ya que comprende las ciudad de Reconquista/Avellaneda/Malabrigo/Norte de San Javier (Distrito 4); las ciudad de Villa Ocampo/Las Toscas respectivamente (Distrito 17) y el Departamento Vera (Distrito 13), con lo cual la jurisdicción que es única, abarca tres departamentos de la provincia de Santa Fe: Departamento General Obligado; Departamento Vera y Parte del Departamento San Javier, y es la segunda en extensión ya que abarca 32.000 km2 y tiene una población de aproximadamente 265.000 habitantes.

Conformación Territorial de la Estructura Penal

La estructura del nuevo sistema procesal penal que comenzó el 10 de febrero de 2014, está conformada a partir de dos fuentes generadora de recursos: a) Los cargos que se crearon a partir de la sanción de las nuevas leyes penales; b) Y los cargos y estructuras que estaban en funcionamiento en el viejo sistema penal y que paulatinamente se fueron traspasando el nuevo sistema.-

Con lo cual este nuevo sistema procesal penal se conforma con los cargos (fiscales/Empleados) creados por las leyes dictadas a partir de 2007 (Ej .Leyes nº 13.018, 13.013,13.020; ss cc), más los empleados y funcionarios que se fueron sumando desde las estructuras del viejo sistema procesal penal.-(Ej.13.699)

Cuando se hace referencia a estructuras nos referimos puntualmente a los recursos humanos cualquiera fuera su categoría: Fiscales, funcionarios, Empleados, sean estos del Escalafón administrativo Servicios, o aquellos que están desarrollando tareas como pasantes, practicantes y contratados.

Como punto de partida no puede dejare de considerarse el antecedente que la mayor infraestructura penal estaba concentrada en la ciudad de Vera, y en menor medida en Reconquista y Avellaneda. Esto es importante tenerlo en cuenta porque precisamente a partir de aquella infraestructura, como se expresó en el primer párrafo, punto b), se fue conformando parte de la actual, y como es lógico, en el distrito 13 (Vera) donde había más empleados, fiscales etc, se pudieron traspasar al nuevo sistema varios de ellos, no así en el distrito 4 (Reconquista) que no pasó ninguno, y menos aún en el distrito 17, porque allí no hubo estructura penal hasta el 2015.

Es necesario asumir el desafío de remover ese desequilibrio, no sacando estructuras de un lugar para llevarla a otros, sino adicionar recursos donde realmente son más urgentes y redistribuir las tareas.

Análisis Situación Actual

Legislación Vigente. Fiscales. En la Cuarta Circunscripción Judicial desde el inicio del nuevo sistema procesal penal se previó la cantidad de nueves (9) fiscales, tres (3) Titulares y seis (6) adjuntos. Esos fiscales fueron distribuidos de la siguiente manera: 1) Cuatro (4) en Reconquista (Distrito 4); 2) Tres (3) en Vera (Distrito 13); 3) Dos (2) en Las Toscas (Distrito 17).- (Anexo I Ley 13.013).

Con posterioridad en función de lo establecido en la Ley 13699 (ley de traspaso de personal), se permitió a los fiscales del viejo sistema penal, poder traspasarse el nuevo sistema. Debe recordarse que previo al inicio de nuevo sistema procesal penal había: 1) Un (1) fiscal en Reconquista; 2) Tres (3) Fiscales; 3) Un (1) fiscal en Villa Ocampo. Estos fiscales intervinieron en causas penales iniciadas con anterioridad al 9 de febrero de 2014 y se les permitió traspasarse al nuevo sistema procesal penal, de allí que hicieron esa opción y se les permitió el traspaso al Fiscal De Cámaras Dr. Mantaras y a la Fiscal Titular Dra. Moser Ferro, ambos para la Unidad Fiscal Vera.

Actualmente en la circunscripción hay tres (3) fiscales cumpliendo funciones extrapenales y de menores, bajo el régimen de la ley 10.160.

Estos fiscales son: a) Dr. García Calvo en Vera; b) Dra. Mudry en Reconquista, c) Dr. Caglia, subrogante en Villa Ocampo.- La ley 13699 estableció que los fiscales en funciones iban a permanecieron con competencia extrapenal, y después de un año en tales funciones, "serán traspasados de pleno derecho al Ministerio Público de la Acusación "(Art.13).

La ley 13.573 sancionada en el 2016 modifica la estructura original prevista en la Ley 13.013 y establece para la 4ta. Circunscripción Judicial Cinco (5) Fiscales Titulares y nueve (9) adjuntos, con lo cual se pasa de 9 a 14 fiscales.

Por último la Ley 13.744 (Código de Convivencia) establece la creación de un (1) Fiscal para atender estos delitos.

Teniendo en consideración todas las leyes enunciadas la Cuarta Circunscripción Judicial tiene asignados 21 fiscales, sin embargo hoy solo prestan funciones 8. (4 en Reconquista; 2 en Vera; y 2 en Las Toscas).

La aspiración de contar con la totalidad de los 21 fiscales es un objetivo de todas las fuerzas representativas y diferentes estamentos del Departamento General Obligado, Vera y San Javier, un desafío que todos debemos encolumnarnos ya que este modelo de código puso fin al sistema inquisitivo, importa un profundo cambio y que su implementación difícilmente pueda prescindir de una importante inversión presupuestaria , en tanto el cambio estructural que se supone no se satisface con una simple readaptación o variante funcional, de allí el fuerte y constante compromiso de todos los operadores.

La gestión debe ser coordinada y dirigida a diferentes estamentos ya que las decisiones para lograr que se incorporen los fiscales restantes , requiere de decisiones en los ámbitos del Poder Ejecutivo, Poder Judicial y Poder Legislativo.

Lo que torna posible la gestión para lograr el objetivo de tener 21 fiscales en la Cuarta Circunscripción es que se requiere de mínimas erogaciones presupuestarias ya que solo cuatro (4) de los fiscales faltantes no tienen por ahora presupuesto, los demás cargos tiene su correspondiente partida presupuestaria, ya que muchos de ellos están en funciones en otros estamentos o son cargos no cubiertos porque concursaron y se fueron del MPA o ejercen otros cargos o están de licencia. En este contexto solo se requiere presupuesto para la designación de los tres (3) cargos faltantes previstos en la ley 13573 y un (1) cargo que está previsto en la Ley 13.744.

En el contexto de trabajo a encarar en el futuro se requiere gestiones:

a) Ante la CSJSF para para que conjuntamente con el Poder Legislativo se pueda
permitir el traspaso de los tres (3) fiscales extrapenales: García Calvo; Mudry y Caglia.

b) Ante el Poder Ejecutivo para que llame a concursos para los tres (3) cargos de fiscales previstos en la ley 13.573 y un (1) cargo de fiscal previsto en la ley 13.744.

c) Por ante el Poder Ejecutivo para que confeccione la lista de fiscales conforme al orden establecido en el último concurso realizado y los remita a la legislatura, así se podrá contar con un banco de suplentes de fiscales adjuntos subrogantes .

d) Sin perjuicio de los reemplazos que pudieran generarse a partir de la ley de subrogancias n.º13791 para las actuales vacantes (Fiscales. Martinez, Mantaras, Mosser Ferro y Gauna Chapero), se proceda a llamar a concurso para cubrir las vacantes definitivas que son 3(tres) y que son las que corresponde a los tres últimos nombrados en el más arriba.

Comparando

Si recurrimos a las comparaciones con otras Fiscalías Regionales, por ejemplo en Fiscalía Regional Quinta, tenemos que en la ciudad de Rafaela trabajan actualmente 8 (ocho) fiscales, ciudad que tiene menor extensión en km2, menos habitantes que el ejido urbano Reconquista/Avellaneda /Malabrigo /Norte de San Javier, aquí en el Distrito 4 solamente hay cuatro 4 fiscales para 150.000 habitantes , que están a cargo de los 28.521 legajos. En la Unidad Fiscal Vera dos (2) fiscales atiende a 54.000 habitantes, y tramitan 12.741 causas; mientras que la Unidad Fiscal Las Toscas hay dos (2) fiscales para atender la problemática de 62.000 habitantes y 8976 legajos.

Situación de los Empleados

Cuando se hace referencia a este ítems debemos considerar empleados de planta permanente; pasantes; funcionarios; practicantes y contratados. También es importante señalar que no todos los empleados están afectados a tareas jurisdiccionales, sino que algunos de ellos están afectados a las tareas de gestión. A diferencia del sistema penal anterior, el nuevo sistema separó en todos los ámbitos las funciones jurisdiccionales y aquellas de gestión, delegando exclusivamente en los fiscales, jueces, defensores las tareas las primeras. Por lo tanto cuando se hace referencia a necesidades no solo se debe tener en cuenta aquellos empleados que asisten a los fiscales en sus tares, sino también que también son soporte y apoyan la actividad jurisdiccional (Ejemplo: contadores, Ingenieros en Informática, asistentes sociales, mediadores, médicos, psicólogos).

En la Cuarta Circunscripción Judicial tenemos 17 empleados administrativos de planta permanente, distribuidos de la siguiente manera: a) Reconquista 5; b) Vera 7; c) Las Toscas 4. Teniendo en consideración que no todos los empleados administrativos asisten a los fiscales, sino que cumplen otras tareas (Ej. Atención de mesa de entradas, oficina de admisión y clasificación, Archivo etc).

No escapa a esta ecuación lo expresado en la primer parte del presente, es decir, que donde había una estructura penal previa se logró un mayor traspaso que en lugares en donde hubo una mínima o nula estructura penal. En consonancia con ello en Vera se lograron muchos traspasos de personal, no así ni en Reconquista ni en Las Toscas. Esto también ocurrió en otros lugares de la provincia, por ejemplo la Fiscalía Regional 1 (Santa Fe) tiene 70 administrativos; la Fiscalía Regional 2 (Rosario) tienen 179 empleados administrativos; la Fiscalía Regional 5 (Rafaela) tiene 32 empleados administrativos y la Fiscalía Regional 3 (Venado Tuerto) tiene 22 empleados. En su mayoría estos empleados fueron traspasos y no por nombramientos directos. Frente a este panorama, somos la Fiscalía Regional que menos empleados tiene. (17 administrativos en total)

Somos la Fiscalía Regional que menos empleados tiene.

Es necesario recurrir a comparaciones para determinar la magnitud de los problemas, en este aspecto, por extensión en km2, por número de habitantes, o por el ingreso anual de causas, la comparación que debe hacerse con la Fiscalía Regional 5 (Rafaela) precisamente en esta circunscripción hay 32 empleados administrativos, mientras que en esta Circunscripción hay 17 .

Otro ejemplo de discriminación negativa: La Región Rafaela tiene 32 empleados administrativos y la Región Reconquista solo 17.

Este grave desequilibrio se observa en la conformación del plantel de cada Regional, por ejemplo la Unidad Fiscal Reconquista tiene 6 empleados administrativos, mientras que la Unidad Fiscal Rafaela tiene 21 (veintiuno).

Otra comparación: La Unidad Fiscal Reconquista tiene 6 empleados administrativos, mientras que la Unidad Fiscal Rafaela tiene 21.

En función de aquel desfasaje en esta circunscripción se tuvo que recurrir a la contratación de pasantes y practicantes, que trabajan 4 y 3 horas diarias respectivamente, aunque hoy esa opción está suspendida por disposición de la CSJF. En este sentido en esta Circunscripción hay 22 pasantes.

La proporción debió ser inversa, debe haber más empleados de planta permanente
que pasantes, tal como se da la ciudad Rafaela que tiene 25 empleados (administrativos y de servicios) de planta , 8 pasantes, 4 practicantes, en cambio por ejemplo , en la Unidad Fiscal Reconquista hay 12 empleados computando los administrativos y de servicios ; 15 pasantes y 4 practicantes.-

Es imperioso encarar de modo urgente esta situación, revertir la ecuación negativa, logrando que haya más empleados de planta permanente que pasantes. En este aspecto hay que trabajar en función de lo que establece las leyes vigentes:

1) Por ejemplo el Art.3 de la ley Ley 13.573 establece 41 (cuarenta y un) cargos para el Ministerio Público de la Acusación, precisamente en la actualidad se está gestionando el nombramiento de 20, lo que hay que reclamar a Fiscalía General que gran parte de esos empleados sean asignados a la Cuarta Circunscripción Judicial.

Es proceso está en el Ministerio de Economía y el número de expediente es el nº. 02001-0041368-9.-

2) En la ley 13.744 (Código de Convivencia) se crearon dos (2) cargos para la Fiscalía Regional de la Cuarta Circunscripción Judicial, con lo cual es otra posibilidad para revertir la actuación situación que se encuentra el MPA en esta región de la provincia.-

3) A partir de la Ley 13699, al pasarse los tres (3) fiscales de sistema extrapenal al
nuevo sistema, se deberá arbitrar que los empleados de aquellas fiscalías pasen al Ministerio Público de la Acusación. Esta es una tarea a realizarse en la CSJSF

En la Unidad fiscal Reconquista se necesitan quince (15) empleados; en la Unidad Vera tres (4); y en la Unidad Fiscal Las toscas (5). Con lo cual de manera imperiosa se deberá arbitrar desde el Poder Ejecutivo nuevos nombramientos, sea a partir de la los cargos previstos en la ley 13.573 y de la ley 13744 y por ante la CSJSF el traspaso de los empleados que están trabajando en las fiscalías de sistema extrapenal.

Conclusión

El nuevo Código Procesal Penal de la Provincia supone simplifica el proceso, incorporando procedimientos especiales para la investigación y juicio de ciertos delitos Se reconoce la situación de la víctima o damnificado -en especial, la reparación del daño, el arrepentimiento del imputado, la solución o morigeración del conflicto o la conciliación- esta será tenida en cuenta por el actor penal al ejercer la acción, lo que otorga al fiscal una herramienta para buscar acuerdos, conciliaciones o alguna otra de las múltiples salidas que el ordenamiento contempla para evitar que la causa llegue a juicio -aplicación de criterios de oportunidad,
suspensión del juicio a prueba, procedimiento abreviado-.

Para implementar todas estas nuevas figuras funcionan oficinas especiales, como la de admisión y clasificación, oficina de mediación, oficina de atención a las víctimas, oficina de trámites comunes, administración, informática, es decir el nuevo proceso para cumplir con sus fines requiere de una infraestructura humana – Fiscales y Empleados- en mayor proporción a los que trabajaban en el viejo sistema penal.

Hay una cuestión que ya no es objeto de disidencias, que es la cantidad de fiscales por habitantes, de hecho esa proporción responde a estudios concretos, en tal sentido esos parámetros fue receptado en nuestra provincia y están en los fundamentos de la ley 13.573, su objetivo fue a aumentar la cantidad de fiscales en cada una de las circunscripciones para adecuarlo a los estándar internacionales.

Si se coteja los fundamentos de la ley allí se hace referencia a los parámetros internacionales que establecen un un fiscal cada 17.000 habitantes dado que con ello se garantiza un eficiente servicio de justicia y fundamentalmente es una garantía para evitar hacer naufragar el nuevo proceso penal.

Corresponde un fiscal cada 17.000 habitantes pero la Región Reconquista tiene un fiscal cada 37.500 habitantes.

En la Cuarta Circunscripción Judicial se está muy lejos de aquel parámetro: Ej. En el distrito 4 hay un fiscal cada 37.500 habitantes; En el distrito 13 (hoy) hay un fiscal cada 26.500 habitantes; y en el distrito 17 hay un fiscal cada 31.000 habitantes.-

Esto debe ser asumido como una gestión común de todos las fuerzas políticas, también de los ciudadanos e instituciones, de hecho la sanción del nuevo código procesal penal de la Provincia de Santa Fe fue un ejemplo de una verdadera política de estado provincial ya que fueron diferentes gobiernos que intervinieron en su implementación, hubo un trabajo conjunto de diferentes instituciones, y fundamentalmente de los legisladores que aprobaron leyes por unanimidad , cualquiera fuera el estamento político a que representaban.- Y como toda política de estado debe guiarse por un proyecto a largo plazo ya que el sistema debe
consolidarse, con más infraestructuras básicas, hoy a escasos cinco años de haber comenzado en nuevo proceso penal, parece vetusta y arcaica la discusión de las bondades de un sistema inquisitivo y el actual , acusatoria y adversarial , en donde las víctimas son un sujeto del proceso penal y no asume ese rol de manera monopólica el estado como representante, que en su momento expropió literalmente sus derechos siendo aquella un "convidado de piedra" del proceso. Este viraje copernicano permitió un reconocimiento a la víctima individual sino también a sus familiares.

Por ello es imprescindible no alejarnos de aquellos comportamientos que deben seguir guiándonos porque precisamente las políticas de estado no deben asociarse a un gobierno concreto o a una ideología determinada, en pos de lograr en este caso un sistema procesal penal eficaz.

Un objetivo es una meta o finalidad a cumplir para lo cual se debe disponer de medios determinados, para nosotros, la meta es aplicar día a día los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, inmediatez y celeridad, por eso se requieren más fiscales y empleados lo que permitirá superar los obstáculos y dificultades, apartarse de ese camino es ingresar a otros que desemboca en la ineficacia, oscuridad, en definitiva en la impunidad, concluye el informe del Ministerio Público de la Acusación de la Región Reconquista.