El organismo estableció un régimen de retención similar al de las tarjetas de crédito y débito. Desde el 19 de noviembre se recargan entre 0,5% y 1% las operaciones digitales.

Para igualar las operaciones realizadas con la billetera electrónica y las realizadas con tarjéta de débito o crédito, AFIP estableció este miércoles un régimen de retención de IVA y Ganancias. Las modificaciones rigen a partir del 19 de noviembre.

Esta decisión se tomó a partir de las Resoluciones Generales 4621 y 4622, publicadas este miércoles en el Boletín Oficial. Es decir, que tendrán la misma retención más allá del canal de cobro utilizado.

Porcentajes

Según explicó la AFIP, los porcentajes que se deberán retener dependerán del instrumento de pago seleccionado al pagar con la billetera electrónica, es decir, con tarjeta de débito o de crédito. Esos porcentajes serán similares a las establecidas para las compras directas: 0,5 % para tarjetas de débito y 1 % para tarjetas de crédito, en la mayoría de los casos.

Quedarán exentas de esta medida las Micro Empresas registradas como tales ante la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. También las "Potenciales Micro Empresas" en los términos de la Resolución General 4.568 y su modificatoria, explicaron desde Ámbito Financiero.