La Cámara de Diputados de Santa Fe dio media sanción a un proyecto para reformar la actual Ley 11.273 que regula el uso y comercialización de productos fitosanitarios en el territorio provincial.

El texto que ahora deberán tratar en la Cámara de Senadores pertenece al diputado Santiago Mascheroni (UCR) y podría considerarse una “postura intermedia” frente a otros dos que también se debatían: uno de la socialista Inés Bertero, con el aval del sector agropecuario; y el restante de Carlos Del Frade (Frente Social y Popular), restrictivo al punto de prohibir la aviación agrícola, con el apoyo de organizaciones ecologistas. La redacción final, según fuentes legislativas, aunque se basó en el de Mascheroni también incorporó algunos aspectos de los otros dos.

La aprobación tomó de sorpresa al arco productivo, ya que el de Mascheroni había salido con dictamen de minoría de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara Baja, mientras el de Del Frade consiguió el de mayoría y era sobre el que centraban su atención. Pero el asombro también obedeció a que, según distintos referentes del sector, no se comunicó a las entidades ruralistas que el proyecto sería votado sobre tablas. Cabe recordar que en los últimos años hubo muchos intentos de avanzar en la reforma que nunca lograron prosperar por falta de consenso.

Foto: Luis Cetrato

Mascheroni consideró que “no es central” la cuestión de “las distancias” desde los límites urbanos a partir de las cuales se permitan las pulverizaciones, aspecto sobre el que se han concentrado casi exclusivamente los debates, “porque establecemos mecanismos de gradualidad” 

Al término de la sesión, el autor declaró que el aspecto novedoso consiste en una “regionalización de la provincia”, de modo tal que “la reglamentación, en el futuro, ponga en marcha políticas diferentes” para la utilización de fitosanitarios en áreas rurales, urbanas y periurbanas. Mientras en las primeras no existirían restricciones para el uso “intensivo y extensivo” de las pulverizaciones, para los campos aledaños a centros poblados, a los que consideró “zona de transición” donde los terrenos productivos se van transformando en residenciales, “las restricciones empiezan a funcionar”.

Por otra parte, el legislador consideró que “no es central” la cuestión de “las distancias” desde los límites urbanos a partir de las cuales se permitan las pulverizaciones, aspecto sobre el que se han concentrado casi exclusivamente los debates, “porque establecemos mecanismos de gradualidad”. En ese sentido mencionó, por ejemplo, que se mantienen los 3.000 metros de restricción para pulverizaciones aéreas (tal como figura en la actual legislación) pero se modifican el rango de excepción: mientras le Ley prevé la posibilidad de aeropulverizar hasta 500 metros, el nuevo texto extiende “la flexibilidad máxima” hasta 2.000 metros. Pero “para áreas pobladas, lugares donde hay establecimientos educacionales, deportivos, asentamientos, etcétera, la prohibición es absoluta”, advirtió. Aunque aclaró que “sí, cuando la característica del terreno no permita la aplicación terrestre, porque es escarpado o distante, se permitiría la aeroaplicación”.

En cuanto a las aplicaciones terrestres -las más utilizadas en agricultura extensiva- explicó que plantean un corrimiento gradual de los actuales 500 metros de restricción (dentro de los cuales la norma contempla la posibilidad del uso excepcional de productos de menor toxicidad, de banda verde y azul) hasta 1.000. “Lo llevamos en el primer año hasta 600 metros con posibilidad de llegar hasta 1.000 y con un mecanismo de anillo de protección, con jerarquización de la actividad productiva que no impliquen el uso de productos contaminantes”, dijo, como cultivos agroecológicos. El texto indica: “se fija una Zona de Producción Especial de mil (1.000) metros en torno a las plantas urbanas, establecimientos educativos rurales, parques industriales, complejos deportivos, recreativos y habitacionales, aguadas, cursos de agua o fuentes de captación de agua para consumo”. En esa franja estará excluido el uso de productos de síntesis química y permitidos los orgánicos. Y también se determina una “Zona de Control Estricto, a partir del anillo especial y hasta los 500 metros posteriores”, dentro de la cual sólo se permitirán productos Banda Verde. Mientras en los 500 siguientes también los de Banda Azul. “Las Municipalidades y Comunas… deberán promover y capacitar a los productores en producciones alternativas o agroecológicas”, agrega.

Sobre la autoridad de aplicación y el control de las pulverizaciones, el legislador admitió que “una de las deficiencias que existen es la escasa posibilidad de controlar y tiene que descentralizarse” la fiscalización. Por lo tanto la autoridad, que será el Ministerio de la Producción, donde además funcionará un Consejo Interdisciplinario que sumará salud y medioambiente, podrá celebra convenios con entidades que puedan ampliar el control. También se contempla la figura del veedor, que en un debate anterior había propuesto la diputada Bertero y consiste en un agrónomo que fiscalice los trabajos en el terreno periurbano.

El texto aprobado en Diputados -sólo votó en contra la bancada de Cambiemos- ingresó a la Legislatura en mayo de 2019, por lo que los Senadores dispondrá de todo 2020 para darle tratamiento. Luego de la media sanción, fuentes de Carsfe y Coninagro dijeron no haber sido informados que se votaría en el recinto y admitieron que carecían de un conocimiento detallado de la iniciativa. Sin embargo adelantaron que solicitarán audiencia en la Comisión de Agricultura de la Cámara Alta para brindar su parecer, mientras en las próximas horas la Mesa de Enlace provincial (que también integran Sociedad Rural Argentina y Federación Agraria Argentina) emitirían un comunicado sentando posición sobre el proyecto aprobado.