Un abogado pidió una media cautelar para que se le vuelva a dar vigencia a la norma firmada por el ex secretario de salud Adolfo Rubinstein.

Un abogado presentó un amparo colectivo para que se restablezca la actualización del protocolo de actuación de aborto no punible que fue derogado por el gobierno de Mauricio Macri.

Según informó Vanesa Petrillo, por C5N, la presentación fue hecha por el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez y quedó a cargo del juez en lo contencioso administrativo federal Esteban Furnari. El letrado le pidió al magistrado que dicte una medida cautelar que vuelva a darle vigencia a la norma firmada por el ex secretario de Salud Adolfo Rubinstein.

El decreto por el cual se derogó la actualización del protocolo de aborto no punible, despertó cruces dentro de Cambiemos.

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La resolución original había sido publicada el miércoles 20 de noviembre a la mañana, impulsada por la Secretaría de Salud. A raíz de eso, se originó una interna por el rol de Rubinstein, a quien se responsabilizó por no haber consultado a la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley.

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En el decreto N° 785/2019 se informó que se derogó debido a que la Secretaría dictó la resolución "sin consultar la opinión de sus superiores jerárquicos, máxime teniendo en particular consideración la relevancia e implicancias de las cuestiones en ella reguladas".

En ese sentido, Gil Domínguez criticó los argumentos del gobierno para derogar el protocolo. Dijo que la ley habilita al Secretario de Salud a dictar ese tipo de resoluciones, que la falta de consulta “es una cuestión netamente política” y que no hay ninguna norma que obligue al funcionario a tener que hacer ese tipo de consultas.

En la causa judicial que se inició, Gil Domínguez pidió la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la derogación porque “conculca el principio de progresividad y no regresividad del derecho a la vida, a la salud, a la libertad sexual de las mujeres” para que puedan acceder a la interrupción legal del embarazo en los casos previstos por el Código Penal.

“La progresividad-no regresividad impone la obligación de avanzar por parte del Estado en la mejora permanente del disfrute de los derechos y en la abstención deliberada de adoptar medidas deliberadamente regresivas. Esto sucede cuando el Estado revoca o suspende cualquier legislación vigente que sea necesaria para poder disfrutar de un derecho fundamental o un derecho humano. Todas las medidas que objetivamente sean regresivas se presumen inválidas y es el Estado quien tiene la carga de probar que la medida adoptada para lo cual deberá acreditar que realizó un riguroso y exhaustivo análisis de todas las alternativas posibles”, sostuvo en el amparo.