Por el el hurto a su caja de seguridad, una familia deberá ser indemnizada con 370 mil dólares por parte de un banco. La Justicia de Venado Tuerto admitió su demanda. Más allá de la inexistencia de registro fílmico que pudiera acreditar lo sucedido.
Según informa Diario Judicial, en los autos "N.J. y N.O./ M.C.A y/u ot. s/ juicio ordinario", la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto, integrada por los jueces Héctor Matías López, Juan Ignacio Prola y Federico Gustavo Bertram, ratificó una sentencia en el reclamo por los daños y perjuicios por el hurto a una caja de seguridad, teniendo en cuenta además la inexistencia de registro fílmico que pudiera acreditar lo sucedido.
Los detalles de la causa muestran que se comprobó que había dinero dentro de la caja de seguridad del demandante, según registro notarial, y el registro fílmico que pudiera acreditar que fue retirado por el hijo del actor tal como invocó el banco no existe.
Para los jueces, la inexistencia del video es imputable al banco demandado, por la imposibilidad de saber qué sucedió en ese tiempo dentro de un ámbito sobre el cual tenía el deber de cuidar, lo que hace responsable a la entidad financiera.
Los miembros del Tribunal rechazaron la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el banco demandado por el hurto a una caja de seguridad, ya que al sostener que "no existía al tiempo de la celebración del contrato que motiva la demanda no la exime de responsabilidad". No obstante, modificaron la procedencia del rubro daño moral, reconocida en primera instancia, cambiando también la distribución de las costas procesales.