En estos días proliferaron los análisis de economistas sobre los dólares diferenciales que convivirán a partir de ahora con la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.


El tipo de cambio más bajo será el percibido por el agro y el más alto, el que pagarán los ahorristas, según indica el portal Infobae. Hay más de una decena de tipos de cambio diferenciados.

Entre ellos se pueden identificar:

Dólar soja, $40,20

Para los productores del complejo oleaginoso desde el grano a los derivados industriales, como aceites, harinas y residuos, se prevé una retención de hasta 33%. Con una cotización del dólar mayorista al filo de los $60 el neto que percibirá cada etapa se reduce en unos 20 pesos respecto del nivel de referencia.

Dólar cereal, $51

Otros cultivos relevantes, como trigo y maíz, el derecho de exportación asciende a 15%. También aplica a las exportaciones de girasol.

A los derechos de exportación se agrega la “retención cambiaria”, que es la diferencia entre el dólar oficial y las cotizaciones alternativas.

Dólar carne, $54,60

A las ventas al exterior de este rubro se le aplicará una retención de 9%. Esta percepción abarca a todos los cortes de carne, animales vivos, pescados, productos lácteos, cabellos, cerdas y tripas, plumas, otros subproductos animales, harinas y sémola, grasas, maní, leña y carbón, madera, lana y algodón.

Dólar Vaca Muerta, $55,20

Con el foco puesto en el desarrollo del campo no convencional del sector energético, el nuevo Gobierno decidió bajar las retenciones a las exportaciones de petróleo, de 12 al 8%. También incluye a exportaciones mineras.

Dólar servicios, $56

Con la vigencia de la retención de $4 por cada dólar exportado por servicios y manufacturas industriales, este tipo de cambio tributa un 6,7% por operaciones en el exterior, lo que reduce cada dólar facturado por este concepto a 56 pesos.

Dólar cereza o de economía regionales, $57

Aunque la Ley de Emergencia Económica no brinda mayores detalles, se establece que la “alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales” no podrá superar el 5 por ciento.

El aporte fiscal diferencial que significa la suba de derechos de exportación, es decir la mayor transferencia de ingresos que podría hacer el sector productor exportador hacia el fisco en el 2020. Y también a rubros deficitarios en materia comercial, con fuerte demanda de divisas, como muchas producciones industriales.