El Juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Scola, autorizó a una pareja homosexual a cumplir su deseo de ser padres, que logrará su cometido mediante un procedimiento de fecundación in vitro con subrogación de útero y óvulos donados.
A raíz de que la gestación subrogada no se encuentra regulada en el Código Civil y Comercial, Scola consideró que se trata de una cuestión de "técnicas de reproducción humana asistida" que se llevará a cabo con el consentimiento informado de las partes intervinientes en el proceso. También valoró el interés superior del niño, la plena capacidad de la gestante, y la buena salud física y psíquica, de los intervinientes.
Las técnicas a la que hace referencia el fallo, incluyen el aporte de espermatozoides de uno de los integrantes del matrimonio, el útero de una amiga de ambos y el óvulo de una donante anónima, lo que posibilitará llevar adelante la fecundación y gestación de la niña o niño, que será inscripto como hijo de la pareja.