El Concejo Deliberante de Reconquista aprobó la ordenanza que declara emergencia sanitaria en la ciudad indicando que: Igual tesitura han adoptado municipios aledaños, por lo cual la situación exige un tratamiento coherente de la problemática, para evitar el traslado masivo de personas a localidades que no impongan medidas restrictivas a la concurrencia de lugares que aglutinan a gran cantidad de personas.
Que, en este contexto, es pertinente recomendar a la población evitar su concentración en ámbitos públicos o privados, adoptando las medidas preventivas en tal sentido, ampliamente publicitadas por el Ministerio de Salud de la Nación y que son de dominio público.Asimismo, proponemos adherir a las medidas y programas establecidos o que se establezcan en el futuro los Ministerios de Salud de la Nación y de la Provincia contra el denominado Coronavirus, como asimismo en relación al dengue.
Igualmente, y por ser coherentes pero sin paralizar la actividad estatal municipal, se deberán llevar a cabo la coordinación de los puestos administrativos municipales para que el personal municipal no se encuentre en actividades con aglomeramiento, es decir, prestando el servicio con horarios y personal rotativo, procurando responder a las necesidades básicas de administración pero con la menor cantidad de recurso humano en actividad dentro de un mismo recinto y/u oficina.
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Además, se facultará al Departamento Ejecutivo Municipal para prorrogar la declaración de emergencia sanitaria mientras subsistan las condiciones epidemiológicas actuales, conforme a los dictámenes o recomendaciones de los organismos de control con conocimiento de ese cuerpo deliberativo.
En relación al dengue, seguirán las medidas de descacharrado, limpieza, fumigación, y atención como se realiza en la actualidad. Rogando a la población realice la limpieza y respetando días establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal como consecuencia de las medidas adoptadas con anterioridad.
Finalmente entendemos que se debe penalizar la transgresión a esta Ordenanza.
Artículo 1°) - DECLÁRASE la EMERGENCIA SANITARIA en todo el ámbito de jurisdicción de la Municipalidad de Reconquista, hasta el día 31 de Marzo de 2020 inclusive, la cual podrá prorrogarse según la circunstancia lo amerite y/o disposiciones Nacionales y/o Provinciales y/o Municipales.
Artículo 2°) - ADHIÉRASE a los programas establecidos o que se establezcan en el futuro necesarios para combatir el Covid-19 y/o dengue, por los Ministerios de la Salud de la Nación y de las Provincias y las que arbitre este Municipio.
Artículo 3°) - En orden a lo establecido en el artículo 1°, declárese de interés sanitario y de seguridad urbana, el mantenimiento de inmuebles, sean baldíos o edificados, en debidas y adecuadas condiciones de higiene, conservación y limpieza, y asimismo libre de yuyos, matorrales, otras malezas, de recipientes y/o cualquier elemento que albergue agua estancada que pudiera contener agua en desuso o en uso permanente o esporádico, y sin tapa que aisle completamente el líquido del ambiente, evitándose la proliferación del mosquito aedes aegypti, y de residuos domiciliarios, comerciales o industriales; y de todo otro género de materias que signifiquen un riesgo real o potencial para la salud pública y el saneamiento ambiental. Asimismo será obligatorio en todo lugar, local, oficina, pública o privada, llevar adelante las medidas de limpieza con los productos establecidos y adecuados como ser cloro y/o alcohol, en toda superficie de acceso público.
Artículo 4º) - FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a regular y reglamentar de forma excepcional durante el período de vigencia de esta ordenanza, pudiendo limitar y/o suspender y/o restringir las actividades comerciales, eventos culturales, sociales, deportivos, y/o de cualquier tipo e índole que la presente emergencia amerite.
Artículo 5º) - LAS medidas que el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer serán:SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES a partir de las 00:00 hs del día de aprobación de la presente ordenanza hasta las 23:59 del día 31 de marzo, con la expresa posibilidad de prórroga de la misma y/o sujeta a modificación por disposiciones por cambio de circunstancias.
REDUCCIÓN DE LA CONCURRENCIA Y LÍMITE DE HORARIOS a un 50% de la capacidad en relación al factor de ocupación, con colocación y ocupación de mesas con una distancia de dos (2) metros cuadrados entre sí. De igual manera se podrán restringir los horarios de permanencia.
INGRESO RESTRINGIDO conforme la capacidad que presente cada establecimiento. Asimismo se deberá respetar la distancia de dos (2) metros en las filas de espera.
Artículo 6°) - FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar medidas diferentes a las previstas en la presente norma, cuando lo considere completamente indispensable y razonable conforme lo excepcional de la situación. De hacerse uso de esta facultad, el DEM deberá informar en las 24 hs. siguientes al Concejo.
Artículo 7°) - FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar, restringir o ampliar la declaración de emergencia sanitaria mientras subsistan las condiciones epidemiológicas actuales, como así también darla por concluida, conforme a los dictámenes o recomendaciones de los organismos de control, con expreso conocimiento de este cuerpo deliberativo en las 24 hs. siguientes.
Artículo 8°) - FÍJASE sanción de CIEN a UN MIL U.F. (100 a 1.000 UF) y/o clausura y/o inhabilitación por treinta días (30) por la transgresión a lo dispuesto en los artículos de la presente Ordenanza. En caso de reincidencia la clausura podrá decretarse de forma definitiva.Artículo 9°) - FACÚLTESE al D.E.M a suspender los plazos y vencimientos a tributos municipales por el término de la vigencia de la Emergencia Sanitaria. A sus efectos se autoriza al D.E.M. a arbitrar las medidas correspondientes.-
Artículo 10º) - AUTORÍZASE al D.E.M. a efectuar mecanismos de eximición y/o compensación graduales y proporcionales al pago del D.R.E.I., a las actividades afectadas por las limitaciones y restricciones que el Municipio de Reconquista adopte.
Artículo 11º) – COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal.