El Secretario de la Producción aclaró que el decreto provincial que reglamenta la vuelta a las tareas deja en claro que la obras podrán tener hasta un máximo de cinco trabajadores. Luego confirmó que toda la documentación necesaria para obtener el permiso municipal debe entregarse en la Secretaria de Obras Públicas, como así también que el trámite «para la declaración jurada de los trabajadores» se puede realizar mediante la aplicación que el gobierno provincial creó a tal efecto.
Responsabilidad de todos
“Además desde el Gobierno de la Ciudad vamos a ser muy estrictos en el control del efectivo cumplimiento de cada uno de los protocolos, también en este marco solicitamos la responsabilidad de todos los involucrados en el cumplimiento de cada sugerencia puesta en los protocolos ya que se trata de salud pública, ser muy cuidadosos de cumplir con cada una de las reglas del protocolo es cuidarse, cuidar a sus familias y cuidar a los vecinos de la ciudad, además su cumplimiento será medida para nuevas flexibilizaciones” señalo Alfonso Gómez.
La resolución provincial:
El Ministro de trabajo, empleo y seguridad social de santa fe resuelve:
ARTÍCULO 1. Disponer que las obras privadas, en el marco del artículo 1 del Decreto 367/20, deben ser autorizadas y fiscalizadas por los Municipios y Comunas, en cumplimiento de facultades propias y excluyentes establecidas en los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 2.756 y artículo 45 de la Ley 2.439. Los Protocolos de Prevención específicos de cada obra privada serán informados a las autoridades municipales o comunales conforme la modalidad que ellas determinen.
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ARTÍCULO 2. La adopción y adecuación del Protocolo propuesto en el artículo precedente es obligatorio para cada obra particular, atendiendo a las características propias y cantidad de trabajadores involucrados.
ARTÍCULO 3. Los Municipios y Comunas podrán solicitar la fiscalización conjunta en la medida de las competencias de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 4. El permiso de circulación al que refiere el artículo 6 del Decreto Nº 367/2020 es el establecido en la Resolución MTEySS Nº 40/2020 “Permiso de Circulación: Declaración Jurada – Covid-19”, que puede descargarse desde la página web www.santafe.gov.ar, y completarse en forma manual.
ARTÍCULO 5. Recomendar, como referencia general, el Protocolo de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción, que forma parte de la presente como Anexo.
ARTÍCULO 5. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese