En su momento en representación del Ministerio Público de la Acusación el Fiscal Dr. Aldo Gerosa, imputó a dos personas de apellido MMD y JDO por el delito de Robo Calificado, disponiéndose la prisión preventiva de los mismos.
Posteriormente se realizó la acusación y sola se está esperando que la OGJ disponga las fechas para el juicio oral y público.
Los hechos imputados a MDM y JDO ocurrieron en el mes agosto de 2018 en la ciudad de Reconquista entre las calle Rivadavia y 25 de Mayo , en aquella oportunidad los imputados iban en una motocicleta, frenaron en el lugar y MDM baja de la misma e ingresa al local comercial de agencia de quiniela, sacó un arma de fuego y le exigió al propietario la entrega de dinero del cual se apoderó, aun así luego le coloca el arma en la cabeza del propietario del comercio, quien en su desesperación le manotea la mano del atacante y se le escapa dos disparo, que impactan en el piso y el otro en el abdomen de la víctima, a partir de lo cual el atacante se da a la fuga en la motocicleta que conducía JDO.
También por este hecho, MDM fue imputado por haber portado un arma de fuego que llevaba en su cintura.
El hecho descripto fue calificado por el Funcionario del Ministerio Público de la Acusación como Robo Agravado por usarse arma de fuego y por causar lesiones graves (arts. 166 1er y 2º párrafo del Código Penal) atribuible a ambos, en tanto que el segundo se considera Portación Ilegítima de Arma de Fuego (art. 189 bis 2º párr. 3º C.Penal), como coautores del primero ambos y como autor único del segundo el Sr. MDM Solicitud de Audiencia.
Pedido de Libertad
La audiencia celebrada fue solicitada por los defensores de los imputado, quienes consideraban que sus defendidos, que está en prisión desde hace un año y nueve meses a la espera del juicio oral y público, le correspondía la libertad por el transcurso del tiempo o en su caso la morigeración de las condiciones actual.
También invocaron la situación generada por la pandemia, el arraigo que los imputados tienen es la ciudad, y que por el cierre de las fronteras no existía la posibilidad de peligro de fuga. En lo que refiere al peligro probatorio de la investigación lo consideraban nulo, porque la misma se encontraba finalizada. Por todas estas cuestiones, en consecuencia, solicitaron la libertad de los imputados con la prohibición de acercamiento con los testigos de la causa
Oposición del Fiscal
El Doctor Aldo Gerosa se opuso a la solicitud de libertad manifestado que "no se cumplen los requisitos del Art.22 del CPPSF y que el planteo no fue fundado. Que el paso del tiempo no implica que necesariamente desaparezcan los riesgos procesales". Luego el fiscal expresó "que para MDM se solicitó una de 11 años y venía cumpliendo una condena condicional, "en cuanto a los testigos los mismos manifestaron temor hacia el imputado M y su vínculo familiar en el barrio".
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En lo que respecta a la situación actual generada por el Covid-19 el fiscal expresó que los detenidos son personas saludables y que si tuvieron alguna dolencia no fue demostrada en esta audiencia, ni se dan pos requisitos del Art.10 del CP para solicitar la domiciliaria". El funcionario insistió en la necesidad de mantener la situación actual, rechazando el pedido y realizar a la mayor brevedad la audiencia de juicio.
Resolución
El magistrado interviniente hizo referencia a las recomendaciones de la OMS y la Comisión Interamericana de DDHH, en el sentido que siempre se aconseja que en los penales se tomen las medidas pertinentes para evitar la propagación del virus, consideró que los imputados no eran personas de riesgo.
En lo que respecta al peligro de fuga, aún con la actual situación, "no quita que puedan eventualmente sustraerse a otro lugar u ocultarse del accionar de la justicia.." Coincide los riegos que implican para los testigos la libertad de los imputados, por lo que resolvió "No hacer lugar al pedido de la defensa técnica de los imputados JDO y MDM, debiendo mantenerse sus situación actual de prisión preventiva".