“De acuerdo al último Decreto Provincial N° 446/2020 y la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que autoriza el reinicio de las obras privadas, deberán presentar el Formulario correspondiente que incluye: 1-Nomenclatura Catastral del inmueble / 2- Número y Fecha del Permiso de Edificación / 3- Profesional Responsable, y la Declaración Jurada de todas las personas que intervendrán en la misma, hasta 10 (con firma original)”.
Horario hasta 19 horas.
Ante inquietudes que pueden surgir al respecto, deberán dirigirse a la División de Edificaciones Privadas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas”.
Para descargar:
Declaración Jurada
Protocolo de higiene y seguridad para la industria de la construcción.
Formulario Requerido para Iniciar Obra
El trámite «para la declaración jurada de los trabajadores» se puede realizar mediante la aplicación que el gobierno provincial creó a tal efecto. https://www.santafe.gob.ar/ms/covid19/aplicacion
Los certificados de circulación puede realizarse siguiendo este link: https://bit.ly/2xyggTO
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La resolución provincial
El Ministro de trabajo, empleo y seguridad social de Santa Fe resuelve:
ARTÍCULO 1. Disponer que las obras privadas, en el marco del artículo 1 del Decreto 367/20, deben ser autorizadas y fiscalizadas por los Municipios y Comunas, en cumplimiento de facultades propias y excluyentes establecidas en los artículos 39 y 41 de la Ley Nº 2.756 y artículo 45 de la Ley 2.439.
Los Protocolos de Prevención específicos de cada obra privada serán informados a las autoridades municipales o comunales conforme la modalidad que ellas determinen.
ARTÍCULO 2. La adopción y adecuación del Protocolo propuesto en el artículo precedente es obligatorio para cada obra particular, atendiendo a las características propias y cantidad de trabajadores involucrados.
ARTÍCULO 3. Los Municipios y Comunas podrán solicitar la fiscalización conjunta en la medida de las competencias de este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTÍCULO 4. El permiso de circulación al que refiere el artículo 6 del Decreto Nº 367/2020 es el establecido en la Resolución MTEySS Nº 40/2020 “Permiso de Circulación: Declaración Jurada – Covid-19”, que puede descargarse desde la página web www.santafe.gov.ar, y completarse en forma manual.
ARTÍCULO 5. Recomendar, como referencia general, el Protocolo de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción, que forma parte de la presente como Anexo.
ARTÍCULO 5. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese