El Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, Dr. Sebastián Creus, dispuso en la mañana de hoy, la unificación del trámite de los recursos de apelación, ante la Oficina de Gestión Judicial de segunda instancia, y en la causa que se investiga principalmente, la acumulación ilegal de información de parte de funcionarios públicos.
La medida no sólo ordena un único trámite sino además dispone que se lleve a cabo una única audiencia para su tratamiento y consecuentemente el dictado de una sola resolución.
El juez ordenó a la Oficina de Gestión Judicial de Segunda Instancia de los Tribunales de Santa Fe, disponga la unificación de los recursos deducidos contra las resoluciones judiciales de primera instancia en las que intervinieron los Dres. Falkenberg (22 de diciembre de 2021), Rosana Carrara (3 de febrero de 2022) y Jorge Patrizzi (10 de febrero de 2022), por haber sido recurridas por las Defensas Técnicas y la Acusación Penal en uno y otro caso, respecto del procedimiento extendido para la investigación, duplicación de plazos (Art. 346CPP ), y el levantamiento de la reserva de las actuaciones dispuesta, en último caso, para garantizar el derecho del/los imputados de acceder a la investigación en curso.
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En la resolución se esgrime “que no sólo el sentido común obliga a sostener que,
tratándose de una pretensión común, en una misma investigación, por los mismos hechos, aún cuando tenga múltiples individuos investigados, resulta necesario tener decisiones comunes, lo cual sólo es posible lograrlo con un único Tribunal. De hecho, de las distintas resoluciones impugnadas ya surgen contradicciones que resultan incoherentes con el debido proceso dado que, para algunos imputados se ha decidido el cese de la reserva de la investigación y para otros no, agregándose la trascendencia pública e institucional de los hechos en averiguación, lo cual reclama rapidez en el procedimiento”, señaló el juez de alzada penal.
El juez Creus sostiene que, la necesidad de tramitar los tres recursos aludidos ante un mismo Tribunal de Alzada y en un mismo trámite -que de lugar a una sola resolución no viene dado exclusivamente por el sentido común sino que los principios rectores del proceso en orden a la concentración, simplificación y celeridad, según el artículo 3 del Código Procesal Penal, resultan imperativos tanto como principio sino también -como indica el título de la norma-, como regla procesal, evitando mayores demoras y la existencia de sentencias contrarias