Ante la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista, el Banco Nación desistió del recurso de apelación a la impugnación a la propuesta de acuerdo preventivo de Vicentin.
"A través del fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia se rechazan las impugnaciones deducidas al considerarlas improcedentes en mérito a lo previsto en el art. 50 LCQ", declaró Vanina Andrea Gaia, abogada inscripta al L° XXXI Folio 012 , en epresentación y en carácter de apoderada judicial del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
El escrito cuestiona la propuesta de pago realizada por Vicentin, por considerarse un "evidente abuso, incurriendo en un ejercicio irregular y antifuncional del derecho, al pretender imponer un acuerdo de pago con una clara desviación de los fines del ordenamiento jurídico. Esto es, “licuar” los créditos verificados en dólares estadounidenses mucho más allá de cualquier límite admisible".
"A la luz de todo lo expuesto puede apreciarse que los argumentos vertidos por mi mandante en su impugnación han resultado ajustados a derecho y concordantes con los fundamentos de la sentencia dictada el 15/09/2023. Ello, sin perjuicio del infundado rechazo dispuesto por el Juez del concurso en tanto que mi Instituyente introdujo las causales del art. 50 y 52 de la LCQ considerando que la jurisprudencia y doctrina las reconoce como incorporadas por la reforma introducida por la ley 25.589".
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