Cómo justificar la inasistencia, quiénes están habilitados y quiénes excluidos para votar. Te dejamos la guía de respuestas a las dudas más comunes en cuanto a las elecciones de este domingo.

Este domingo 11 de agosto se desarrollan las PASO para elegir los candidatos a Presidente, Vice y diputados nacionales.

Te dejamos una guía con las preguntas más frecuentes con respecto a estas elecciones y qué trámite debes hacer si no vas a votar.

¿Qué son las PASO?

PASO es la abreviatura de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias.

Primarias: porque es la primera etapa de la elección. Cada partido político puede tener distintos aspirantes a un mismo cargo. Los ciudadanos, sin necesidad de estar afiliados a ningún partido político, definen mediante su voto cuál de todos esos aspirantes será el candidato para ocupar el cargo. La segunda etapa es la llamada elección general en la que los candidatos ganadores asumirán los cargos.

Abiertas: todos los ciudadanos participan sin tener en cuenta si están afiliados o no a un partido político.

Simultáneas: porque son el mismo día en todo el país.

Obligatorias: todos los ciudadanos tienen la obligación de votar.

Quiénes votan

Son electores los argentinos nativos y por opción, desde los dieciséis (16) años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los dieciocho (18) años de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en la ley.

¿Qué pasa si no voy a votar en las PASO?
Si por alguna razón alguien no se presenta a votar en las PASO, ingresa a un registro de infractores y se aplica una multa. Si no paga la multa, no va a poder realizar trámites durante 1 año en organismos públicos. Salvo que justifique ante la justicia nacional electoral que no pudo votar por algún motivo contemplado por la ley.

El trámite se debe realizar en la Secretaría Electoral correspondiente a su último domicilio, o en la Cámara Nacional Electoral en Av. Leandro N Alem 232, CABA.
Teléfono: 11 4370-2500, de 7.30 a 13.30 de lunes a viernes con su DNI y el comprobante/certificado.

Al que justifique se le entregará una “Constancia de no emisión del voto”, el tener dicha constancia basta para no figurar en el Registro de Infractores al deber de votar.

Para saber si alguien ya figura como infractor hay que ingresar acá:

Quien no votó en las PASO ¿puede votar en las elecciones generales?
Sí, el voto es una obligación y un deber. Quien no haya votado en las PASO, tiene que justificar su inasistencia dentro de los 60 días desde la elección ante la Secretaría electoral.

Quedan exentos de votar
-Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

-Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto.

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

¿Qué documento es válido para votar en las PASO?
Los siguientes documentos están habilitados, siempre que sea el último ejemplar emitido.

Libreta de enrolamiento.

Libreta cívica.

DNI libreta verde.

Tarjeta del DNI libreta celeste.

Nuevo DNI tarjeta.

Están excluidos del padrón electoral

-Los dementes declarados tales en juicio.

-Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena;

-Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis;

-Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

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