Todo empezó por una denuncia que llegó a la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl). Las investigaciones arrojaron que el "Café torrado instantáneo" de la marca Torre Molinos estaba circulando con registros vencidos y dados de baja. En la disposición 7449/2019, publicada este miércoles, se establece la prohibición del producto por estar falsamente rotulado.

Por otro lado, la disposición 7447/2019 prohíbe el producto "Duraznos amarillos en mitades Marca Aisol, Lote: 1808808, vencimiento: mar/2021, producidos en San Rafael, Mendoza". La decisión se tomó luego que el Laboratorio de Alimentos de la Dirección de Calidad Alimentaria de Córdoba examinara una muestra que determinó que el producto no está apto porque infringe el Código Alimentario Argentino y el Reglamento Técnico Mercosur sobre disposiciones para envases, revestimientos, utensilios, tapas y aquellos equipamientos metálicos que están en contacto con alimentos.

Todos los envases metálicos que están destinados a un uso alimentario deben estar cubiertos por una fina capa de una laca o resina polimérica, lo que todos comúnmente conocemos por plásticos. El motivo de recurrir a esta capa de plástico es la de evitar dos fenómenos que se venían dando con este tipo de envases: el de la migración de los metales a los alimentos y su corrosión.

Sucede que los iones metálicos pueden liberarse y migrar a los alimentos, y si supera los valores toxicológicos de referencia, se puede poner en peligro la salud del consumidor o alterar la composición de los alimentos o sus características.