El órgano recaudador lo determinó a través de la resolución general 4630/2019 publicada este miércoles en el Boletin Oficial.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de noviembre próximo la suspensión decidida a mediados de setiembre último de los embargos a las micro, medianas y pequeñas empresas con deudas impositivas. Lo hizo a través de la resolución general 4630/2019 publicada hoy en el Boletin Oficial. Confirma así lo anticipado ayer por Ámbito.

Régimen de facilidades

AFIP estableció un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema Mis Facilidades aplicable a la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 15 de agosto último. Y suspendiendo por el término de 90 días la traba de medidas cautelares, es decir, los embargos para los sujetos que revistan la condición de mipyme. Así como también para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados como potencial mipyme.

Con el fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, el organismo recaudador amplió hasta el 30 de noviembre próximo, inclusive, la fecha límite para adherir al referido régimen.

Plazos

En consecuencia, subrayó que razones de buena administración tributaria aconsejan extender hasta el 30 de noviembre próximo también, la fecha de suspensión de traba de medidas cautelares.

Asimismo, aclaró que finalizado el plazo previsto, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, correspondiente a los sujetos que registren la condición de mipymes o como potencial mipymes, deberá efectuarse. En caso de corresponder, en forma progresiva entre diciembre próximo y marzo de 2020, ambos inclusive, de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca AFIP.