La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevos plazos para la cancelación de los créditos a tasa cero.
Fue a partir de la extensión otorgada hasta el 30 de este mes para registrarse en este beneficio, a través de la resolución general 4732/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.
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La AFIP explicó que a partir de la extensión del plazo otorgado a los beneficiarios, se estima conveniente modificar y precisar las obligaciones a cargo de las entidades bancarias en función al mes en que ocurra el primer desembolso del crédito.
MONOTRIBUTISTAS
Así, para los monotributistas, con créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurrió en mayo último, el período fiscal a cancelar por la entidad bancaria será junio, julio y agosto; para los que reciban este mes, será julio, agosto y septiembre próximos; y para los que lo perciban en julio, la cancelación operará para agosto, septiembre y octubre.
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TRABAJADORES AUTÓNOMOS
En tanto para los trabajadores autónomos, los créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurrió en mayo, el período fiscal a cancelar por la entidad bancaria quedó en mayo, junio y julio; para los que lo reciban en junio, será junio, julio y agosto; y para los que lo perciban en julio; será julio, agosto y septiembre.