El Poder Ejecutivo provincial vetó totalmente dos leyes surgidas del Senado. Que planteaban obligar a detallar el valor de Índice Glucémico en la información nutricional de alimentos. A los fines de facilitar la prevención y control de la diabetes. Y a crear la Agencia Santafesina de Evaluación de Tecnologías Sanitarias. Que funcionaría como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud.

El primer tema fue impulsado por Miguel Cappiello (PS- Rosario) y Germán Giacomino (UCR - Constitución). Y el segundo por Danilo Capitani (PJ - San Gerónimo). Ambos temas fueron sancionados por Diputados en la última sesión ordinaria del pasado año.

La Agencia estaba prevista como organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Salud. Con autarquía económica-financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privada.

El Poder Ejecutivo señala en los considerandos del veto que en la estructura del Ministerio de Salud está la Dirección Provincial de Calidad y Evaluación Sanitaria. Con funciones muy similares a la de la Agencia. Y recuerda que a nivel nacional existe la Comisión Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud. Cuyas funciones son realizar estudios y evaluaciones de medicamentos, productos médicos e instrumentos, entre otras.

Funciones parecidas

“Muchas de las funciones previstas para la Agencia Santafesina de Evaluación de Tecnologías Sanitarias se encuentran ya contempladas. Por ello, implicaría una superposición de funciones, y una generación de estructuras redundantes". Además “se corre el riesgo de perder uniformidad en la evaluación de tecnologías sanitarias.  Lo que implicaría perder de vista uno de sus fundamentos. Que es el análisis de las tecnologías sobre la base de la evidencia científica”.

Pero remarca también que la Agencia no podría tener acción directa o vinculante sobre entidades de representación nacional. Con criterios propios de evaluación y financiamiento de tecnologías, lo que podría generar diferencias. Respecto de las tecnologías y medicamentos presentes en el territorio provincial, según sean de origen nacional o provincial.

Índice y diabetes

En lo que hace al veto total a la norma que dispone que los establecimientos productores de alimentos deben detallar el valor de Índice Glucémico (IG) en la información nutricional de sus productos para la prevención y control de la diabetes, resalta que el rotulado de los alimentos se encuentra regulado por el Código Alimentario Argentino y Santa Fe tiene la potestad de incorporar información adicional que considere relevante, mientras no se oponga a lo estipulado en dicha ley.

“De adoptarse la inclusión en los rótulos de los alimentos, de alguna información que no esté normada por el CAA, la misma se restringirá a los alimentos elaborados dentro de nuestra provincia no pudiendo extenderse a los elaborados en otras provincias que se comercialicen en Santa Fe, lo que resta eficacia a los objetivos buscados”, advierte.

Luego se detiene en las características del índice glucémico aclarando que “no es determinado únicamente por el alimento en sí, sino que varía considerablemente en relación con las características extrínsecas al mismo: la forma del alimento (trozos grandes o pequeños), la textura (al dente o pasado), la temperatura a la que se ingiere, el agregado de otros nutrientes (salsa rica en grasas, por ejemplo), el tiempo de cocción y de masticación, el volumen del contenido gástrico y otros factores que lo modifican sensiblemente”.

Diabetes

Recuerda el veto de la Casa Gris, que Santa Fe tiene una ley y un programa de prevención, asistencia y tratamiento de personas diabéticas entre cuyos objetivos se encuentra la educación diabetológica en todos los niveles y el desarrollo de planes de educación comunitaria, destinados a personas con factores de riesgos y cargas genéticas hereditarias, así como proporcionar los instrumentos educacionales necesarios para el conocimiento de la patología por parte del paciente y sus familiares, tendientes a lograr el autocuidado de la salud, el control de su enfermedad y sus posibles complicaciones.

Autismo

El Poder Ejecutivo también aplicó un veto parcial a la ley que dispuso la creación del Sistema de Protección Integral para niños y adolescentes que padecen Trastorno por Déficit de Atención con o sin hiperactividad (TDAH). El veto es para precisar que las prestaciones gratuitas previstas por la ley se deberán realizar sólo a los menores que no cuenten con otra cobertura social. La norma dispone que el Estado debe “velar por la protección integral de los niños y adolescentes que padecen el TDAH así como acompañar a sus familias, comprendiendo la inserción social, la salud y la educación”.