Se trata de Gustavo Omar Lizarraga Bolecki de 48 años, a quien se le impuso la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional. Además, deberá realizar trabajos en favor del Estado. El ilícito fue cometido en 2017 en perjuicio de la Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI) por un total de 141.663 pesos. El fiscal que estuvo a cargo de la investigación es Martín Castellano.

Un hombre de 48 años identificado como Gustavo Omar Lizarraga Bolecki fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento condicional como autor del delito de defraudación especial cometido en 2017 en perjuicio de la Asociación para la Lucha contra la Parálisis Infantil (ALPI) de la ciudad de Rafaela. Así lo resolvió el juez Javier Bottero en el marco de un juicio oral y público que finalizó hoy en los tribunales rafaelinos.

Lizarraga Bolecki fue condenado como autor penalmente responsable del delito de defraudación especial por retención indebida. Si bien desde Fiscalía se habían solicitado tres años de prisión de ejecución condicional, el juez Bottero resolvió condenar a Lizarraga Bolecki a la pena de dos años de prisión de cumplimiento condicional. Además, dispuso -en base al pedido del fiscal- que el condenado cumpla tareas en favor de la Municipalidad de Rafaela durante dos años.

El fiscal que investigó el hecho es Martín Castellano, a cargo de la sección Criminalidad Económica y Compleja (SeCEC) de la Fiscalía Regional 5.

La investigación

El fiscal Castellano acusó a Lizarraga Bolecki por un hecho ilícito cometido en 2017 en la ciudad de Rafaela. "El condenado no restituyó en tiempo y forma a ALPI Rafaela la suma de 141.663 pesos que había recibido de esa entidad en concepto de adelanto por sus servicios como remisero de un paciente que cumplía un tratamiento en esa institución", precisó. "Además, la entidad lo intimó formalmente y el condenado actuó a sabiendas del perjuicio económico que estaba causando", agregó el fiscal.

Castellano explicó que "Lizarraga Bolecki es remisero y había firmado un contrato de locación de servicios con ALPI, en el cual se establecía que la entidad le pagaba por trasladar a un paciente desde la localidad de Ataliva a la ciudad de Rafaela, y viceversa". En tal sentido, el fiscal del MPA agregó que "en realidad, el pago lo debía hacer una obra social. Pero como existían demoras en esas liquidaciones, entonces ALPI le adelantaba el dinero al condenado y cuando la obra social le abonaba, Lizarraga Bolecki debía restituir –a las 48 horas de recibir el dinero– la misma suma a ALPI".

"Entre mayo y junio de 2017 se concretaron las transferencias bancarias de la obra social a la caja de ahorro del acusado por una suma de $141.663. Sin embargo, Lizarraga Bolecki nunca restituyó el dinero a ALPI", concluyó.

Consideraciones finales

Castellano concluyó que "se verificó que la conducta del condenado no sólo provocó un perjuicio de índole económico, sino además trajo aparejada la imposibilidad de ALPI -entidad que no cuenta con aporte estatal alguno- de contar en tiempo oportuno con ese dinero para afrontar el tratamiento de otros pacientes".