Dicho principio se concreta, entre otras cosas, mediante el reconocimiento del derecho a la información y el libre acceso a la misma, los que constituyen elementos fundamentales para garantizar una democracia participativa y una estrategia clave para promover la transparencia en la gestión pública.
El derecho al libre acceso a la información se encuentra consagrado en el art. 13° inc. 1° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y lo propio refiere el art. 19° de la Declaración Universal de los DerechosHumanos, las que poseen rango constitucional en nuestro derecho interno conforme lo establecido en el art. 75° inc. 22° de la Constitución Nacional, y por lo tanto debe ser reconocido como un derecho humano fundamental; agregó.
En otro orden, es necesaria la publicación por todas las reparticiones y entidades de la administración pública local, de un mínimo de información referida a sus estructuras, funcionamiento, composición del personal, servicios prestados, todo lo cual coadyuva a la transparencia de la gestión de los intereses públicos que los mismos deben desarrollar; siguió Capparelli, señalando que en igual sentido, se han sancionado ordenanzas en el ámbito local (nro. 5.595/2007 y 6.130/2009) que regulan el derecho a acceso a la información pública, su procedimiento, y establece asimismo la obligación del Estado Municipal de publicar información completa y veraz en la página web oficial.
Artículo 1º).- Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que proceda a dar cumplimiento a las ordenanzas nro. 5.931/2008 y 6.130/2009, procediéndose a ampliar la información obrante en la página web oficial del Estado Municipal; incluyéndose la siguiente información actualizada y veraz: a) Estructura orgánica municipal. b) La nómina de funcionarios que ocupan cargos políticos, con especificación de sus respectivos cargos. c) El organigrama de cada una de sus áreas y órganos internos, haciendo mención de los funcionarios a cargo. d) Sus misiones y funciones, y las de cada una de sus unidades u órganos internos. e) La ubicación de los lugares donde el público podrá hacer propuestas y requerimientos, efectuar presentaciones, realizar tramitaciones y obtener decisiones; para lo cual se deberá tener permanentemente actualizado el domicilio, número de teléfono e internos respectivos, como así también la dirección de correo electrónico donde poder comunicarse en su caso. f) El marco normativo que le sea aplicable, incluyendo las ordenanzas, decretos, resoluciones, normas y reglamentos internos, así como interpretaciones de aplicación general adoptadas. g) Si tuviera funciones de policía, para lo cual se valiese de personal de inspección, deberá tener publicada la nómina de inspectores y sus datos personales, incluyendo una foto del mismo. h) Los llamados a licitaciones y concursos. i) Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste. j) Los mecanismos de participación ciudadana, si los hubiere. k) Descripción de los formularios existentes para la realización de trámites, así como de los propósitos de los mismos, lugar concreto donde pueden ser obtenidos, y de las instrucciones concretas para su llenado y presentación. l) Sueldos del personal político. ll) Toda aquella otra información que se disponga por decreto en base a la presente norma;
Artículo 2º).- Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a incluir en el Digesto digital existente en la página web oficial, las resoluciones emanadas de las distintas Secretarías del mismo DEM.