Se lleva a conocimiento de los señores operadores del Mercado Físico de Granos la Resolución 1-2021 dictada por la Mesa Ejecutiva de la Institución.
Visto que Díaz y Forti S.A. (en adelante la Sociedad), CUIT 30-71479294-2, es asociada activa N° 5.814 de esta Bolsa de Comercio de Rosario (en adelante la Bolsa o BCR);
Que la Sociedad está registrada como operadora del Mercado Físico de Granos de la BCR en la categoría de exportadores;
Que de acuerdo a la Comunicación “C” 88678 del Banco Central de la República Argentina, de fecha 01/12/2020, por Resolución N° 28/20 de la Gerencia Principal de Control, se dispuso que, sin la previa autorización de ese Banco, las entidades financieras y los operadores de cambio “no deberán dar curso a operaciones de cambio correspondientes a Egresos por el mercado de cambios, en su caso, a su anulación, a nombre o por cuenta de Díaz y Forti S.A.”, y que, “asimismo, deberán abstenerse de transmitir al exterior las operaciones que se hubieren formalizado y que a la fecha de dicha comunicación se encontraban pendientes de aviso a los corresponsales”;
Que en la misma Resolución N° 28/20 se dispuso no dar curso a sus pedidos de despacho a plaza ni a sus boletas de embarque de mercaderías; que dichas medidas precautorias del Banco Central fueron aplicadas de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de la Ley 19359 de Régimen Penal Cambiario (T.O.1995).
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Que por Resolución N° 132/2020 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca -publicada en el Boletín Oficial el 02/12/2020 y con vigencia a partir del 03/12/2020-, se incorporó el punto 1.5.15 al Anexo I de la Resolución Nº 21/2017 del ex -Ministerio de Agroindustria y sus modificatorias, por la que se creó el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA); que el punto incorporado impone como obligación emergente de la inscripción y mantenimiento de la matrícula en el RUCA el cumplimiento por parte de los operadores de la normativa cambiaria, en especial el ingreso y liquidación de divisas en el mercado de cambios, en los plazos y condiciones que en ella se establezca y que, en virtud de dicha disposición, la Sociedad fue suspendida del RUCA.
Que, según afirma el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca en la causa 17105/2020 Caratulada “Díaz y Forti S.A. c/ EN M. Agricultura, Ganadería y Pesca s/ Medida Cautelar (Autónoma)”, que tramita ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 1, “la baja de la firma actora del RUCA es consecuencia de la sanción que emitió el BCRA mediante Nota NO-2020-0019154-GDEBCRA-P#BCRA, en la cual manifiesta que “se encuentra en trámite por ante este BCRA una inspección iniciada por requerimiento de información 383/REXB/005/202, por presuntas infracciones a la Ley Nº 19.359 del Régimen Penal Cambiario que tramita bajo la actuación EX2020-179628—GDEBCRAGFC#BCRA, en relación a las operaciones de exportación vencidas al 30.9.2020”. A lo que añade que “en dichas actuaciones se determinó que el exportador ha desplegado conductas en presunta vulneración del régimen vigente en los términos de la Ley Nº 19.359 Art. 1º incisos: e) y f)”, y que “a efectos de evitar la comisión de nuevos hechos infraccionales, se ha resuelto, mediante Resolución Nº 28/20 del Sr. Gerente Principal de Control, adoptar las medidas precautorias previstas en los términos de la Ley 19.359 (T.O. 1995), artículo 17, inciso a), puntos 1, 2 y 3”.
Que con fecha 30/12/2020, la Bolsa cursó un requerimiento al Presidente de la Sociedad solicitándole que informe “el volumen de las exportaciones concretadas durante el año 2020 (en toneladas) y su valor en dólares, con apertura mensual”, “los montos mensuales de liquidación de divisas por exportaciones a través del Mercado Único y Libre de Cambios”; como “asimismo información respecto a los montos mensuales de pagos por compra de granos y si para tal fin utilizó, más allá de la liquidación de divisas por exportaciones a través del MULC, alguna otra fuente de financiamiento o cambio de moneda extranjera (vgr. operatoria de contado con liquidación en el mercado de capitales u otras)”;
Que dicha solicitud revestía el carácter de indagación preliminar en los términos del artículo 28° del Reglamento de Operadores del Mercado Físico de Granos, al que adhirió la Sociedad al asociarse a la Bolsa y considerando que mediante nota recibida el 05/01/2021 la Sociedad respondió, en cumplimiento de sus obligaciones asociacionales y reglamentarias, la solicitud de la Bolsa manifestando su abstención a contestar el pedido de indagación preliminar formulado, ya que existe en sustanciación el Sumario 383/631/20 del BCRA además de la existencia de un proceso de índole penal.
Que en dicha contestación se expone que la Sociedad sometió a revisión ante la justicia federal de Rosario las medidas adoptadas por el Banco Central, por considerar que “ha afectado los derechos judiciales y garantías que le asisten, con arbitrariedad y en clara violación del principio de proporcionalidad (art. 18, Constitución Nacional, y art. 8, Convención Americana de Derechos Humanos)”.
Que “ante la existencia de un proceso de naturaleza penal sustanciado ante la autoridad cambiaria”, la Sociedad se abstuvo de prestar declaración y contestar el requerimiento formulado por la Bolsa “vinculado a los hechos, máxime si tiene origen en una comunicación del organismo administrativo (BCRA) que, a la par, se encuentra sustanciando el procedimiento sancionatorio”. Agrega la nota que la Sociedad “dará sus explicaciones ante la autoridad cambiaria y fundamentalmente ante el Poder Judicial de la Nación en ejercicio de sus derechos constitucionales (art. 18, Constitución Nacional)”.
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Que, sin perjuicio de la decisión de la Sociedad de no cumplir acabadamente el requerimiento o indagación preliminar de la Bolsa alegando el ejercicio de un derecho constitucional que le asiste, las medidas precautorias adoptadas por el Banco Central de la República Argentina ante la presunta falta de liquidación de divisas a través del Mercado Único y Libre de Cambios por cobro de exportaciones de la Sociedad, cobran singular trascendencia, ya que las mismas podrían restar transparencia en el proceso de formación de los precios en el Mercado Físico de Granos.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 30° del Reglamento de Operadores del Mercado Físico de Granos, la Mesa Ejecutiva está facultada para disponer la inmediata suspensión en forma preventiva de una firma operadora cuando la gravedad de las circunstancias lo aconsejen.
Por todo ello, la mesa ejecutiva de la Bolsa de Comercio de Rosario resuelve:
1. Suspender preventivamente a la firma Díaz y Forti S.A., asociada activa N° 5.814, como operadora del Mercado Físico de Granos, hasta tanto cesen las causas que dieron origen a las medidas adoptadas por las autoridades de aplicación.
2. Notificar la presente resolución a la Sociedad, a los operadores y a los asociados de la Bolsa.