Las personas que no cuenten con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus y contraigan la enfermedad en Catamarca deberán hacerse cargo del costo del tratamiento y la internación si se atienden en el sistema público de salud. Así lo estableció el gobernador local, Raúl Jalil, a través del Decreto 3095/21, publicado el pasado martes en el Boletín Oficial provincial.
El texto señala que se exceptúa "de los beneficios del Régimen 'Prestaciones Médicas-Especial COVID-19' creado mediante Decreto 2037/2020 y del 'Régimen de Cobertura Co-Seguro Módulos COVID-19' creado mediante Decreto 1038/2021 a todas aquellas personas que no tengan esquema completo de vacunación contra Coronavirus (COVID-19)".
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De esta manera, "los gastos del tratamiento e internación por la enfermedad en el sistema público, en caso de ser diagnosticados como positivos para COVID19, correrán por cuenta propia sin tener asistencia financiera del Estado".
El objetivo de la medida es "fomentar la vacunación y desalentar aquellas acciones que se opongan a los criterios de salud pública establecidos por la OMS y los ministerios de Salud nacional y local".
"Quedan exceptuadas las personas que puedan demostrar fehacientemente que la falta de vacunación contra Covid-19 obedece a razones médicas y/o de fuerza mayor debidamente acreditadas", explicó el periodista de Aire Visión de Catamarca, Ramiro Chazarreta, al aire de Cadena OH!.
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Según los datos oficiales del Monitor de Vacunación del Ministerio de Salud de la Nación, falta aplicarse la primera dosis menos del 8% de la población provincial y la segunda, el 23,2%. El mismo día en que salió publicado este decreto la provincia norteña informó 344 nuevos casos y volvió a la categoría de riesgo alto en el semáforo epidemiológico.
Además desde este miércoles y hasta el 9 de enero inclusive, todas las actividades de gran exposición o eventos masivos que superen las 300 personas al aire libre y en espacios cerrados públicos o privados, como “recitales, festivales, conciertos, boliches, bailes o eventos recreativos en lugares eventuales o extraordinarios” quedarán suspendidas.
Entre esas fechas determinadas actividades podrán funcionar hasta las 3 de la mañana con aforo limitado. Esta medida funciona para bares, restaurantes, locales gastronómicos y afines con o sin espectáculos con un aforo del 70% en espacios cerrados y un aforo del 100% en espacios abiertos; salones de eventos debidamente habilitados con un aforo del 50% en espacios cerrados y un aforo del 70% en espacios abiertos, y hasta un máximo de 200 personas.
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