El gobernador Omar Perotti firmó el decreto Nº 680, mediante el cuál dispuso la prohibición de realizar actividades recreativas y deportivas, y las que fueran habilitadas en el marco de la etapa de distanciamiento social.
La normativa regirá a quienes deban trasladarse a localidades con circulación comunitaria para la realización de actividades esenciales.
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En tanto, el decreto estableció que “las personas que, residiendo en la Provincia de Santa Fe y contando con habilitación para circular por razones humanitarias, de fuerza mayor, laborales, comerciales, profesionales o, en general, para el ejercicio de actividades habilitadas se trasladaren en forma frecuente, periódica u ocasional hacia la ciudad de Rosario o cualquier otro lugar del territorio provincial que sin encontrarse formalmente declarado en cuarentena sanitaria, cuente con circulación local de COVID-19 según lo determine el Ministerio de Salud de la Provincia, quedarán excluidas de participar a su regreso al lugar de residencia” en las siguientes actividades:
> Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de hasta diez personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, luego ampliadas hasta treinta personas.
- Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes.
- Reuniones con familiares y personas vinculadas afectivamente.
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- Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica.
- Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y
actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas. - Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas.
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- Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
- Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.
- Concurrencia a shoppings y demás establecimientos.
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Las restricciones dispuestas tendrán vigencia durante catorce (14) días corridos desde el regreso de la persona a su lugar de residencia habitual si el desplazamiento desde la ciudad de Rosario u otro lugares de la Provincia definidas como de circulación local del COVID-19 por el Ministerio de Salud fuere ocasional, y por todo el tiempo que permanecieren en él hasta un nuevo desplazamiento hacia ellas, si estos fueren frecuentes o periódicos.
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A esos fines se estableció que los desplazamientos tienen carácter:
a) frecuente cuando se realizan con una reiteración semanal o menor,
b) periódicos cuando se efectúan con una reiteración entre semanal y quincenal, y
c) ocasionales cuando exceden este último lapso.
En tanto, continuará vigente la suspensión de reuniones familiares y con vínculos afectivos en el Departamento Rosario dispuesta por Decreto 648, y la prohibición a quienes residen en alguna localidad del mismo para participar de ellas fuera del citado Departamento.
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En los casos en que dichas reuniones siguen permitidas en el resto del territorio provincial quienes participen de las mismas no podrán desplazarse a más de 30 kilómetros de distancia de su lugar de residencia, excepto que los desplazamientos sean dentro de los aglomerados urbanos Gran Santa Fe y Gran Rosario, debiendo tenerse en cuenta en éste último caso la restricción establecida por el Decreto 648 citado.