El juez penal Mauricio Martelossi resolvió condenar a Ricardo Adrián Musso a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación perpetua y absoluta para ejercer cargos públicos por el delito de enriquecimiento ilícito de funcionario público en calidad de autor.
En el fallo, el magistrado detalló que “Musso ha expresado su reconocimiento y conformidad a lo suscripto, sin perjuicio de lo manifestado por su defensa técnica, por lo que resulta viable la aplicación del instituto de procedimiento abreviado”.
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En la descripción de los hechos materiales, refirió al pedido judicial para que “justifique la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable por su cuantía, no compatible con sus ingresos provenientes del desempeño de un cargo o empleo público, los que asumió desde marzo de 1996 hasta noviembre de 1999 y desde febrero de 2001 hasta julio de 2012”.
Entre los cargos que ocupó, se destacan el de secretario de diversas áreas del gabinete municipal verense, el de personal contratado de la Cámara de Diputados de la provincia, y desde el año 2012, el de director del Ente Interprovincial del Túnel Subfluvial.
En tanto, su esposa, Elsa Analía Peleato, que estaba procesada por el mismo delito, fue sobreseída por pedido del fiscal que actuó en el caso, el Dr. Rubén Martínez, por “no existir prueba suficiente para sustentar una condena”.
Enriquecimiento
Para el magistrado quedó claro que el enriquecimiento en la incorporación a su patrimonio, con posterioridad a su ingreso a los cargos y empleos públicos. Todos “hechos ocurridos en lugares determinados e indeterminados de la ciudad de Vera, con posterioridad a la asunción de los cargos y empleos públicos descriptos y hasta dos años posteriores a su respectivo cese”, determinó Martelossi. Entre ellos, hallaron bienes financieros, muebles, automotores, camiones y motovehículos, e inmuebles.
En relación a las pruebas obrantes, el juez enumeró en su fallo una extensa lista con testimonios de personas que alquilaron o vendieron inmuebles al condenado. Y citó la denuncia que originó la investigación penal, realizada por Juan Carlos González (ex ladero de Musso) quien describió irregularidades cometidas con órdenes de pago, bienes inmuebles, vehículos de familiares, entre otras actividades.
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Además, calificó como “elemento fundamental” la declaración aclaratoria del perito contador a la hora de valorar las responsabilidades de los mismos, atento que el perito expresamente aclaró que “en la pericia contable, no se habían incluido aquellos inmuebles no registrados a nombre del matrimonio hoy procesado, pero los cuales pertenecen a los mismos por boletos de compra y venta, usufructuando además los frutos de los mismos y en algunos casos efectuando refacciones edilicias y mejoras”. Todo esto nos indica un “movimiento de dinero que no se condice con los sueldos pagados y percibidos durante la carrera pública del encartado”.
Inhabilitación perpetua
En cuanto a la inhabilitación, en el fallo Martelossi reflejó que las partes no arribaron a un acuerdo. Mientras la defensa propuso la aplicación de la pena más benigna, la fiscalía reclamó la aplicación de la inhabilitación perpetua. El magistrado falló a favor de la parte acusadora por entender que “queda claro que el incremento patrimonial de Musso no solo se produjo en el año 1996, sino que fue dándose en el tiempo y recién en el año 2013, con la denuncia, el mismo se hizo evidente, y que fue allí que se lo imputó y se le requirió explicaciones. Y que allí por lo tanto se configuró el delito. Cuando al habérselo requerido no justificó sus ingresos".